Sentencia 2014 solicitar vivienda divorcio, en la provincia de Sevilla (41008)

he oido decir que hay sentencia del 2014 por la cual aumque los hijos no sean independiente economicamente, a la mayoria de edad de los hijos, el padre puede solicitar la vivienda que le dejaron por divorcio a los hijos y a la madre., es cierto esto? me podrian proporcionar esa sentencia? tengo intencion de solicitar mi casa que se me nego en el divorcio.

20/02/2015 4 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Divorcio, Vivienda, Sentencia
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Respuestas a la consulta: Sentencia 2014 solicitar vivienda divorcio

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Respuesta #1
Respuesta del despacho Talavera Saldaña Abogados
Fernando IV 8, local - 41011 Sevilla (Sevilla)
Contiene presupuesto
Germán Saldaña Espejo
viernes 20/02/2015 a las 21:01
En esta materia no existen reglas fijas y predeterminadas. Hay que estar a las circunstancias concretas de cada caso. Por eso, aunque exista esa sentencia, hay que analizar el caso concreto, pero por supuesto que podría ser factible su pretensión. El hecho de que los hijos sean ya mayores de edad por supuesto es un factor a tener en cuenta. Si lo desea, le puedo dar cita en mi despacho y vemos su caso concreto para valorar lo mejor para sus intereses.
Usuario_3613
viernes 20/02/2015 a las 22:21
quería saber antes que precio tiene la consulta en su despacho y sobretodo cuanto vale la modificación de medidas
Germán Saldaña Espejo
sábado 21/02/2015 a las 10:45
La consulta serían 70 euros que posteriormente y en caso de llevar el asunto, se descontarían de los honorarios del mismo. Los honorarios por una modificación de medidas estarían en torno a los 1.000 euros, a lo que habría que añadir los derechos del procurador más la tasa judicial. No obstante, todo esto es orientativo y siempre se podría tratar de ajustar.
Respuesta #2
Respuesta de MARIA DE LOS ANGELES PRIETO GARCIA
ALONSO DE PINEDA, 26 - 41007 SEVILLA (Sevilla)
MARIA DE LOS ANGELES PRIETO GARCIA
domingo 22/02/2015 a las 22:13
Tribunal Supremo Sala 1ª, S 30-3-2012, nº 183/2012, rec. 1322/2010
Pte: Roca Trías, Encarnación
STS Sala 1ª de 30 marzo 2012
Anula parcialmente SAP Valencia de 5 mayo 2010 (J2010/138979)
Resumen
El TS estima el rec. de casación interpuesto por el esposo divorciado contra la sentencia de la AP que atribuyó a la madre y a las hijas, mayores de edad, el uso de la vivienda que fue domicilio habitual, propiedad privativa del esposo, y hasta que las hijas fueran independientes. El Juzgado falló en el mismo sentido favorable para la madre e hijas, si bien fijó una limitación temporal de un año desde la sentencia, que la AP eliminó. Por su parte, el TS estima el motivo tercero de la casación del esposo que pide que el derecho de uso , no existiendo menores, debe atribuirse excepcionalmente al cónyuge no titular. La Sala declara que las hijas no tienen la titularidad del derecho de uso respecto de la vivienda . Mientras la protección a los menores es incondicional, el art. 96 CC no depara la misma protección a las mayores. Tampoco cabe vincular el derecho de uso de la vivienda con la prestación alimenticia. La convivencia de la madre con las hijas mayores no es un interés digno de protección y, en el caso de que necesiten alimentos, el obligado a prestarlos puede decidir dónde proporcionarlos, "manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos". La estimación del motivo básico del recurso exime a la Sala de examinar otras cuestiones. Se estima el recurso y se casa y anula en parte la sentencia, declarando que no procede atribuir el uso del domicilio a la madre e hijas mayores.


Envío esta sentencia a título de ejemplo. Existen otras muchas en el mismo sentido.
Usuario_3613
lunes 23/02/2015 a las 09:52
la sentencia que comento es del 2014 según me han dicho la conoce usted? aprovecho para pedirle presupuesto de la modificación de medidas. gracias
Respuesta #3
Respuesta del despacho ARALIA ABOGADAS
C/ Manuel de Falla nº 53 bajo - 41089 Dos Hermanas (Sevilla)
Contiene presupuesto
Nieves Pascual García
lunes 23/02/2015 a las 09:23
Buenos días,

En primer lugar, para poder establecer las posibilidades de éxito de su pretensión, es fundamental conocer el caso concreto, es decir, la edad de sus hijos, si tienen o no independencia económica, quien es el propietario del inmueble, etc

Le rogamos que se ponga en contacto con este despacho, o nos facilite sus datos personales, a fin de ayudarle y asesorarle adecuadamente en este procedimiento.

Gracias

Un saludo

Respuesta #4
Respuesta del despacho VD ASESORES SL
AVDA DE ANDALUCIA 81 - 41200 ALCALÁ DEL RÍO (Sevilla)
DAVID VELÁZQUEZ DOMÍNGUEZ
lunes 23/02/2015 a las 18:58
Muy buenas:

Para tratar este asunto le rogaria se pusiera en contacto con el despacho a través del correo davidvelazquezdominguez@gmail.com o también a través de los teléfonos 954780047/652394446
Le atenderé en horario de 9.00 a 14.00 y de 16.30 a 19.30 horas.
David Velázquez Domínguez
Letrado.
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