MARIA DE LOS ANGELES PRIETO GARCIA

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Publicada el 20/02/2015 en la provincia de Sevilla sobre Derecho Civil
he oido decir que hay sentencia del 2014 por la cual aumque los hijos no sean independiente economicamente, a la mayoria de edad de los hijos, el padre puede solicitar...
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MARIA DE LOS ANGELES PRIETO GARCIA
domingo 22/02/2015 a las 22:13
Tribunal Supremo Sala 1ª, S 30-3-2012, nº 183/2012, rec. 1322/2010
Pte: Roca Trías, Encarnación
STS Sala 1ª de 30 marzo 2012
Anula parcialmente SAP Valencia de 5 mayo 2010 (J2010/138979)
Resumen
El TS estima el rec. de casación interpuesto por el esposo divorciado contra la sentencia de la AP que atribuyó a la madre y a las hijas, mayores de edad, el uso de la vivienda que fue domicilio habitual, propiedad privativa del esposo, y hasta que las hijas fueran independientes. El Juzgado falló en el mismo sentido favorable para la madre e hijas, si bien fijó una limitación temporal de un año desde la sentencia, que la AP eliminó. Por su parte, el TS estima el motivo tercero de la casación del esposo que pide que el derecho de uso , no existiendo menores, debe atribuirse excepcionalmente al cónyuge no titular. La Sala declara que las hijas no tienen la titularidad del derecho de uso respecto de la vivienda . Mientras la protección a los menores es incondicional, el art. 96 CC no depara la misma protección a las mayores. Tampoco cabe vincular el derecho de uso de la vivienda con la prestación alimenticia. La convivencia de la madre con las hijas mayores no es un interés digno de protección y, en el caso de que necesiten alimentos, el obligado a prestarlos puede decidir dónde proporcionarlos, "manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos". La estimación del motivo básico del recurso exime a la Sala de examinar otras cuestiones. Se estima el recurso y se casa y anula en parte la sentencia, declarando que no procede atribuir el uso del domicilio a la madre e hijas mayores.


Envío esta sentencia a título de ejemplo. Existen otras muchas en el mismo sentido.