Reclamación importe herencia, en la provincia de Zaragoza (50017)

Mi madre y yo eramos cotitulares de una cuenta bancaria. Mi madre falleció y el día que falleció saque 2.000 euros de la cuenta para pagar a la chica que me había estado ayundando con los dos meses que mi madre estuvo en el hospital.
El saldo antes de sacar los 2.000 euros eran 18.000 euros, quedando 16.000 euros.
En el documento bancario para la aceptación de la herencia aparecen 16.000 euros y en la escritura de aceptación de herencias que firmamos mi hermano y yo aparecían esos 16.000 euros.
Ahora pasados dos meses de la aceptación de la herencia, mi hermano me reclama a través de un abogo justificación de esos 2.000 euros¿ Me los puede reclamar siendo yo cotitular de la cuenta? ¿qué consecuencias tiene?

Solicita presupuesto 30/05/2015 4 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Herencia, Banco, cotitular
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Respuestas a la consulta: Reclamación importe herencia

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Respuesta #1
Respuesta del despacho Berges Pereira Abogados
28050 Madrid (Madrid)
Erik Berges Pereira
sábado 30/05/2015 a las 13:52
Buenos días,

La mayoría de las entidades bancarias bloquean las cuentas de la persona fallecida desde el momento del conocimiento de que esa persona ha fallecido (no importa que sea titular individual de la cuenta o que sea cotitular, bloquean el 100% de la cuenta, permitiendo únicamente girar recibos domiciliados). Si se le permitió disponer de 2.000 euros entiendo que fue antes de comunicar a la entidad bancaria el fallecimiento de su madre, por esta razón su hermano puede pensar que ha habido mala fe.

Para probar su buena fe, debería tener en su poder la factura, o un recibo o algún documento que justifique el pago de esos 2.000 euros a la chica que le ayudaba. Eso servirá como justificante para probar que no tuvo mala fe.

Espero haberle ayudado.

Un cordial saludo.
Respuesta #2
Respuesta del despacho JUAN CARLOS URCOLA RUIZ
ESPARTERO 1, ESC. DCHA. 2º IZDA. - 50001 ZARAGOZA (Zaragoza)
JUAN CARLOS URCOLA RUIZ
lunes 1/06/2015 a las 09:02
Parto de la base de que el saldo que existía en la cuenta, independientemente de que fueran dos o varios cotitulares de la misma, era propiedad de la fallecida. En tal caso toda disposición que Vd. realizó ha de justificarla bien con factura (entiendo no la habrá) o de recibo de salario si existía contrato y alta en al régimen de la Seguridad Social como empleada de hogar por ejemplo.

Juan Carlos Urcola, Espartero 1, Zaragoza
976 201436
Respuesta #3
Respuesta del despacho Miguel Guillén Llovería
Av. Goya 49, 6º B - 50006 Zaragoza (Zaragoza)
Miguel Guillén LLovería
martes 2/06/2015 a las 16:53
Si puede justificar documentalmente que el dinero entregado fue para pagar a la persona que estuvo ayudando a su madre, seguramente no habrá ningún problema. Como imagino que no tendrá factura ni contrato de trabajo con esa persona, es posible que sea suficiente con una simple "declaración jurada" o nota de gastos escrita en un simple folio por esa persona, acreditando las horas que estuvo cuidando a su madre y el precio cobrado por hora, así como posibles gastos de farmacia.

Para un asesoramiento más completo, puede ponerse en contacto conmigo. La primera consulta es gratuita.

Saludos cordiales
Respuesta #4
Respuesta del despacho Abogado Ana Lizano
Calle Baltasar Gracián 4 - 50005 Zaragoza (Zaragoza)
Ana Lizano
miércoles 17/06/2015 a las 12:12
Como le han indicado mis compañeros, lo habitual es que mientras conserve algún documento que justifique gastos no tengá ningún problema (facturas, tickets, declaraciones por escrito, etc).

Para un asesoramiento más completo puede contactarnos y solicitar una primera reunión gratuita (976 35 28 73; alizano@reicaz.com).

Ana Lizano
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