Berges Pereira Abogados

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Abogado independiente "freelance", colegiado desde febrero de 2.012 en el Ilustrísimo Colegio de Abogados de Madrid. Especializado en el asesoramiento legal a particulares en asuntos penales y civiles. Actualmente llevo toda clase de asuntos relacionados con Herencias.

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Últimas respuestas de Berges Pereira Abogados

Publicada el 1/06/2015 en la provincia de Tarragona sobre Derecho Penal
hoy comre un paquete de fideos y en casa me di cuenta de que tiene bichos adentro, no lo abri y permanece cerrado. quiero saber si puedo tener algun resarcimento...
Respuesta en iasesorate.com de Erik Berges Pereira
Erik Berges Pereira
lunes 1/06/2015 a las 19:29
Estimado cliente,

El hecho es denunciable. Le dejo las instrucciones que emite la Consejería de Salud para supuestos como el suyo, esperando que esto le responda a su consulta.

"Una denuncia en materia de higiene y seguridad alimentaria es una comunicación que una persona, física o jurídica, dirige a la Administración para informarle acerca de unos hechos que pudieran constituir un incumplimiento o infracción administrativa o generar un riesgo para la salud pública en materia de higiene y seguridad alimentaria, sin que se pretenda con ello obtener compensación o resarcimiento de daños en particular.

La Administración puede iniciar, a partir de esta comunicación, una fase de investigación a través de los servicios de inspección y control (inspección, toma de muestras, comprobación de datos o documentos, etc.), y, en su caso, acordar el inicio de un expediente sancionador, de comprobar la existencia de infracción.

Así mismo, si se constata la existencia de un riesgo para la salud pública en la elaboración y comercialización de algún producto o el funcionamiento irregular o defectuoso de alguna instalación se adoptarán las medidas no sancionadoras adecuadas para garantizar la seguridad y protección de la salud pública (inmovilización o retirada de productos del mercado, suspensión de actividades,...).

En caso de acordarse el inicio de un expediente sancionador, el denunciante no será parte interesada del mismo, aunque sí tiene derecho a ser informado de su iniciación y resolución. El objetivo de las investigaciones, en este caso, es fundamentalmente proteger y defender la salud pública, no los derechos de un ciudadano o conjunto de ciudadanos concretos. A tal efecto, desde la Administración, no se realizan analíticas de productos a demanda de los ciudadanos, aunque la información que éstos aporten podrá ser tenida en cuenta en la tramitación del expediente siempre que pueda contrastarse debidamente, de lo que podría derivar la práctica de pruebas analíticas o cualquier otra actuación que se considere necesaria.

Si lo que el denunciante desea es una compensación económica por los perjuicios causados deberá presentar su reclamación en los Tribunales de Justicia competentes.

Para que una denuncia pueda ser tramitada es imprescindible que se presente por escrito, exponiendo todas las circunstancias que puedan servir para investigar y probar lo denunciado".

¿Qué información debe figurar en una denuncia?

"En la denuncia deberá figurar la siguiente información:
Datos del denunciante: Nombre, dirección, DNI y teléfono de contacto.
Datos del establecimiento alimentario: Nombre comercial y dirección.
Datos del producto: Nombre, marca comercial, lote, fecha de caducidad/consumo preferente.
Descripción breve y clara de los hechos objeto de la denuncia.
La falta de alguno de estos datos podría suponer la imposibilidad de tramitación de la denuncia, en cuyo caso se procederá a solicitar por escrito al denunciante los datos que se requieran para la resolución de la misma, sin los cuales se procederá al archivo de la denuncia.

Para la adecuada gestión de la denuncia, es recomendable adjuntar cualquier elemento (ticket, factura, envase o envases del mismo lote, objeto extraño, fotografía, etc.) que pueda servir de prueba de lo que se manifiesta."

Indicarle que la denuncia puede presentarla en cualquier centro de Salud pública.

Nuevamente, espero haberle ayudado.

Reciba un cordial saludo.
Publicada el 30/05/2015 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Civil
Me divorcio en agosto de 2013 y tenemos la custodia compartida. Antes vivía yo con mis padres. Ahora desde hace una año estoy viviendo con mi actual pareja en un...
Respuesta en iasesorate.com de Erik Berges Pereira
Erik Berges Pereira
domingo 31/05/2015 a las 14:00
Estimado cliente,

La pensión de alimentos debe adaptarse a las circunstancias económicas por las que atraviesan ambos ex cónyuges. Si la capacidad económica de su ex marido crece, la pensión puede crecer, si por el contrario su capacidad baja, la pensión también puede bajar. Para "rectificar" el Convenio lo que se debe interponer es una demanda de modificación de Convenio Regulador, y adaptarlo a las circunstancias actuales.

Espero haberle ayudado.

Un cordial saludo.
Publicada el 30/05/2015 en la provincia de Zaragoza sobre Derecho Civil
Mi madre y yo eramos cotitulares de una cuenta bancaria. Mi madre falleció y el día que falleció saque 2.000 euros de la cuenta para pagar a la chica que...
Respuesta en iasesorate.com de Erik Berges Pereira
Erik Berges Pereira
sábado 30/05/2015 a las 13:52
Buenos días,

La mayoría de las entidades bancarias bloquean las cuentas de la persona fallecida desde el momento del conocimiento de que esa persona ha fallecido (no importa que sea titular individual de la cuenta o que sea cotitular, bloquean el 100% de la cuenta, permitiendo únicamente girar recibos domiciliados). Si se le permitió disponer de 2.000 euros entiendo que fue antes de comunicar a la entidad bancaria el fallecimiento de su madre, por esta razón su hermano puede pensar que ha habido mala fe.

Para probar su buena fe, debería tener en su poder la factura, o un recibo o algún documento que justifique el pago de esos 2.000 euros a la chica que le ayudaba. Eso servirá como justificante para probar que no tuvo mala fe.

Espero haberle ayudado.

Un cordial saludo.
Publicada el 30/05/2015 en la provincia de Vizcaya sobre Derecho Civil
Hace unos meses puse unos adjetivos inadecuados sin nombrr. En ningún momento a la persona a la que me refería. Esta persona se ha dado poraludida y me ha denunciado,...
Respuesta en iasesorate.com de Erik Berges Pereira
Erik Berges Pereira
sábado 30/05/2015 a las 11:11
Estimado cliente,

La información que aporta es insuficiente para afirmar si es culpable o no. Si con "adjetivos inadecuados" se refiere a insultos, posiblemente le hayan citado para un juicio de faltas por injurias donde usted no está obligado a llevar abogado, ni a pagar las costas del proceso. Puede aportar las pruebas que desee en el acto del juicio de faltas. Tiene que defender el hecho de que usted no haya puesto el nombre, no se ha referido a nadie, no hay un destinatario de esos insultos, por lo que, la persona que le denuncia se ha dado por aludida, como podría haberse dado por aludida cualquier otra persona, pero el destinatario no es, en ningún caso, el denunciante.

Espero haberle ayudado.

Un cordial saludo.