EMBARGO DE VIVIENDA, en la provincia de Girona (17846)

La empresa propietaria de la casa donde vido de alquiler, ha dejado de pagar la hipoteca al banco...y además Hacienda le ha puesto una multa, que tampoco piensan pagar.
A mi me llega un aviso de Hacienda, de que a partir de ahora debo pagarles el alquiler a ellos. Me personé en Hacienda, para preguntar sobre el tema, y también para intentar reducir el montante del alquiler (me vendría bien pagar menos al mes...) a lo que el funcionario de Hacienda que me atendió, me respondió que debo mandarles un documento firmado por mi, aceptando el pagarles a ellos (cosa que ya sabia...), pero que "la cantidad que ponga en ese documento, será la que deba pagarnos a partir de ahora". Lo que me dió a entender, que para Hacienda, el hecho de que hasta ahora pagara "X" de alquiler, les importa poco...mientras se pague cada mes una cantidad definida.
Mi pregunta es:
Puedo intentar que la Empresa propietaria de la casa me firme un documento como anexo a mi contrato de alquiler, en el que se defina la rebaja del total a pagar mensualmente del mismo...y adjuntar ese papel al que debo mandar a Hacienda, para demostrar que ha habido un cambio en el total a pagar mensual?
Es viable?

Por otro lado, el Banco imagino que acabará quedándose la casa.
Como inquilino actual entiendo que, en el caso de embargo por el Banco, tengo opción de compra....es asi?
Y, el en supuesto de que no pueda asumir el pago....deberé dejar la casa?

Gracias por su tiempo.
Saludos.
JM

29/08/2014 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Contrato de alquiler, Impagado, Vivienda, Banco
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Respuestas a la consulta: EMBARGO DE VIVIENDA

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Respuesta #1
Respuesta de PROLEX
Plaça Catalunya, 1, Entl. 3 - 17300 Blanes (Girona)
José Enrique Pérez Palaci
viernes 29/08/2014 a las 13:02
Puede hacer como usted dice, reducir el importe de la cuota de alquiler, anexando al contrato existente una modificación del precio de alquiler, e indicando que tal reducción lo es por motivos económicos relacionados con usted.
En cuanto a la opción de compra (si la adquiere un tercero no el acreedor hipotecario), el arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión. Los efectos de dicha notificación caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.
En el presente caso, usted debería conocer la fecha de subasta del bien, y pujar en la subasta.
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