Demanda División Cosa Común, en la provincia de Madrid (28200)

Somos diez hermanos actualmente con profundas diferencias entre algunos de nosotros, o sea, mal avenidos.

Nuestra madre falleció hace ya nueve años. De resultas quedamos como propietarios herederos a partes iguales de la mitad materna de la vivienda familiar. La otra mitad y el usufructo lo ostenta mi padre aun en vida pero ingresado en una residencia con el visto bueno del Juzgado y pendiente de Incapacidad por la Fiscalía correspondiente.

Siete de los hermanos, conscientes de que nuestro padre terminará sus días en la residencia y que por tanto su vivienda ya no se utilizará, pensamos que sería mucho más sencillo y sobretodo menos problemático tratar de venderla lo antes posible dada la alta conflictividad entre nosotros.

Pero los otros tres se oponen a ello, y por tanto no se puede vender por las buenas.

¿Puede plantearse en esas circunstancias una Demanda de división d ela cosa común?

Añadamos que nuestro padre cuando todavía estaba en pleno uso de sus facultades redactó un Poder Notarial Total a favor de una de sus hijas para que ésta decidiera todo lo concerniente a su persona y propiedades. Esa hermana está a favor de vender la casa......¿podría hacer uso de sus Poderes para que incluso nuestro propio padre se sumara a la demanda?

Tema delicado, pero que cuanto antes se resolviera menos discusiones y tensiones provocará. Gracias

4/02/2015 5 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Herencia, Testamento, Poderes
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Respuestas a la consulta: Demanda División Cosa Común

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Respuesta #1
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
miércoles 4/02/2015 a las 09:42
Buenos días,

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado.
Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene.
No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación.
Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).
Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas):
tlf. 645 958 948
Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.

Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Socia del despacho LETRADOX
www.Letradox.com
Respuesta #2
Respuesta del despacho ISARA CONSULTORES
CL ROMERO, 9 - 28430 LOS NEGRALES (ALPEDRETE) MADRID (Madrid)
José Luis Fernández
miércoles 4/02/2015 a las 11:03
Buenos días. Es imprescindible conocer el tenor del Poder que su padre otorgó a su hermana antes de iniciarse el proceso de incapacitación ya que, de no ser específico para este caso, el mismo se extinguiría con la incapacidad sobrevenida y, si ya ha se ha iniciado el proceso de incapacitación, necesitarían ustedes la autorización judicial para la venta del inmueble y, mucho me temo que, con las circunstancias que usted relata, si no es imprescindible la venta de dicho inmueble, dicha autorización parece complicada.

No obstante, quedamos a su disposición para estudiar el caso mediante cita previa en el teléfono 918516510.

Saludos.
Usuario_3280
miércoles 4/02/2015 a las 19:56
El Poder recibido por mi hermana es de los que vulgarmente se denominan "de ruina". En su contenido se menciona específicamente poder administrar sus bienes inmobiliarios y también su representación en cualquier acto jurídico. O sea, que a ese respecto creo que no habría duda sobre el alcance de dicho Poder.

El 12 de enero de este año el Juzgado de Instrucción dio el visto bueno al internamiento de mi padre, ya en avanzada dependencia, en una residencia. Y al mismo tiempo traspasó diligencias a la Fiscalía de Incapacidades de Madrid. Nos comentaron que dicha Fiscalía está sobresaturada y nos estimaron en un año la demora en resolver. Mientras tanto.....¿sigue vigente el Poder de mi hermana? Porque si no fuera así.....¿quién y cómo se administran los asuntos de mi padre durante ese largo periodo de espera?

Las dudas que planteaba eran dos......

Si a pesar de estar en vida el usufructuario legal, aunque ya no de hecho, se puede plantear la Demanda de División de la Cosa Común.

Y.....Si los tres hermanos que no quieren vender podrían oponerse a que se utilice el Poder para incluir a mi padre como demandante añadido a los otros siete hermanos. Pues se supone que una demanda avalada por el 90 % de los propietarios debiera tener fundamentos más poderosos que si solo la presenta el 40 %.

Gracias por su amable respuesta
Respuesta #3
Respuesta de Asistencialegal.net
Travesía Dos de Mayo nº 11, 3º/C - 28931 Móstoles (Madrid)
Eduardo Llarena Jarabo
miércoles 4/02/2015 a las 17:12
Habría que ver primero si la herencia de su madre esta adjudicada, y si así fuera se podría hacer la demanda de división de la cosa común para forzar la venta en subasta. Su padre podría intervenir a través de la apoderada.
Usuario_3280
jueves 5/02/2015 a las 00:29
Sí, la herencia de nuestra madre está adjudicada y ya estamos registrados como propietarios herederos de la vivienda familiar.

¿Podrían de alguna forma los tres hermanos contrarios a la venta oponerse al uso de los Poderes para que nuestro padre figure también como demandante?
Respuesta #4
Respuesta del despacho Sergio Padrós Gómez
Calle Rios Rosas, número 44 - 28003 Madrid (Madrid)
Sergio Padros Gomez
jueves 5/02/2015 a las 16:26
Buenas tardes.
En principio el poder que tiene su hermana carece de validez, en el momento en que su padre está incapacitado, en cuyo caso para vender necesitria autorizacion judicial. No obstante si su padre aun no está incapacitado se puede celebrar la venta siempre que todos los hermanos estén de acuerdo.
En caso de que tengan que acudir a una venta judicial, por haber solicitado la venta la división de cosa común, el procedimiento es largo y costoso, por loque mi consejo es que traten de llegar a un acuerdo.
No obstante, la contestación a esta consulta de forma más amplia tendría que dársela verbalmente, ya que es un tema en el que tengo.gran experiencia, puesto que he sido más de 40 años oficial de notaria, y este es un tema habitual.
Si desea más información no dude en ponerse en contacto con el despacho, e el teléfono o 915343572.
Un cordial saludo
Usuario_3280
jueves 5/02/2015 a las 17:50
Buenas tardes

Mi padre aún no está incapacitado. Su expediente de incapacitación está en trámites en la Fiscalía correspondiente (me dicen que puede tardar un año en resolverse). Se supone que mientras tanto siguen siendo válidos los Poderes de mi hermana.

La cuestión es si los tres hermanos contrarios a la venta podrían de alguna forma impedir el uso de esos Poderes para incluir tambien a nuestro padre como parte demandante

Muchas gracias por su respuesta
Sergio Padros Gomez
jueves 5/02/2015 a las 18:26
Como ya le he indicado, deben estar todos de acuerdo, no solo,por la validez o no del poder, sino porque si no lo están es imposible la venta directa, tendrían que acudir a la venta judicial.
Le insisto en que para poder aconsejarla debidamente se ponga en contacto con el despacho, que se tratara de una ampliación de la consulta por teléfono, y si desea asistir al despacho, la primera consulta no se cobra, pero el asesoramiento ha de ser oral.
Un saludo
Respuesta #5
Respuesta del despacho Grupo Southway
Paseo de la Castellana, 120 - 28015 Madrid (Madrid)
Maria Reina Amarillas
viernes 6/02/2015 a las 13:32
Buenos días,

Para dar una respuesta certera a la cuestión planteada, así como para poder facilitarle un presupuesto al respecto, sería necesario conocer más a fondo todo el asunto.

Sin perjuicio de ello, le informo de que:

1.- El poder otorgado por su padre a favor de su hermana únicamente tendrá validez hasta el mismo momento en que se declare judicialmente su incapacidad. A no ser, que en dicho poder se hubiere estipulado que el mismo continuase surtiendo efectos en caso de declararse la incapacitación del mandante (art. 1.732.3º CC).

2.- No existe impedimento para plantear una Demanda de División de la Cosa Común por el hecho de que su padre se halle incapacitado, o porque se opongan tres de los copropietarios. La solución en éste caso pasaría por que o bien el Tutor que se nombre esté de acuerdo con la misma y se adhiera como codemandante o si no lo está debería ser codemandado.

Estamos a su disposición para mayor información en el teléfono +34 91 652 50 27.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente,

Maria Reina Amarillas
Socia Directora del Área Legal – Grupo Southway
Tlf: 91.652.50.27 – 91.570.37.11
Fax: 91.652.10.91
Paseo de la Castellana, 120. 4ºIzda.
28046 Madrid (España)

mreina@gruposouthway.com
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