Compensacion por ejecutar Derecho de Vuelo, en la provincia de Las Palmas (35119)
Hace varios años compre una vivienda, y al cabo del tiempo poco a poco, edifique una segunda planta, al intentar dar de alta en Escritura Publica esta nueva planta, me dicen que mi vivienda esta sujeta a Derecho de Vuelo constituido por el antiguo propietario, mi pregunta es la siguiente:
*En el caso que el anterior propietario quisiera ejecutar su Derecho de Vuelo, y se adjudicara la obra, tendría que compensarme por la inversión realizada, es decir, pagarme por el precio real de la vivienda nueva.
- Tengo la impresión que el antiguo propietario no se acuerda de la constitución del Derecho de Vuelo, y según certificación de la obra, le quedan ocho años para extinguir este derecho, tengo intención de resolver este problema, la siguiente pregunta es:
*En el caso de solicitar al antiguo propietario la renuncia bajo Notario a este Derecho de Vuelo, como seria el procedimiento?, dejo que pasen los años hasta que se extinga el derecho?,
- En que articulo de la legislación vigente viene establecido estos supuestos, espero respuesta, un saludo, gracias.