Compensacion por ejecutar Derecho de Vuelo, en la provincia de Las Palmas (35119)

Hace varios años compre una vivienda, y al cabo del tiempo poco a poco, edifique una segunda planta, al intentar dar de alta en Escritura Publica esta nueva planta, me dicen que mi vivienda esta sujeta a Derecho de Vuelo constituido por el antiguo propietario, mi pregunta es la siguiente:
*En el caso que el anterior propietario quisiera ejecutar su Derecho de Vuelo, y se adjudicara la obra, tendría que compensarme por la inversión realizada, es decir, pagarme por el precio real de la vivienda nueva.
- Tengo la impresión que el antiguo propietario no se acuerda de la constitución del Derecho de Vuelo, y según certificación de la obra, le quedan ocho años para extinguir este derecho, tengo intención de resolver este problema, la siguiente pregunta es:
*En el caso de solicitar al antiguo propietario la renuncia bajo Notario a este Derecho de Vuelo, como seria el procedimiento?, dejo que pasen los años hasta que se extinga el derecho?,
- En que articulo de la legislación vigente viene establecido estos supuestos, espero respuesta, un saludo, gracias.

Solicita presupuesto 5/05/2015 2 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Acciones legales, Vivienda, Derecho de vuelo
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Respuestas a la consulta: Compensacion por ejecutar Derecho de Vuelo

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Respuesta #1
Respuesta de González Torres Abogados
Calle Torres, 10, 2º - 35002 Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas)
Pedro Torres Romero
miércoles 6/05/2015 a las 15:46
Estimado señor/a:

1º) El derecho de vuelo, es un derecho real sobre cosa ajena, con vocación de dominio, por el que su titular adquiere la facultad de elevar una o más plantas o de realizar construcciones bajo el suelo (subedificación), adquiriendo, una vez ejercitado, la propiedad de lo construido.

2º) REGULACION: Se regula en el artículo 16.2 del Reglamento Hipotecario, que se ocupa del derecho de vuelo, concretando los requisitos que han de cumplir los derechos de sobre y sub edificación para acceder al Registro de la Propiedad. El TS por sentencia de 2001 declaró la nulidad de los párrafos b) y c) del artículo.

-Por su parte, el C.C. no sólo no regula el derecho de vuelo, sino que ni siquiera lo menciona.
-En conclusión, ha sido la práctica notarial y registral, y la doctrina de la DGRN la que al amparo del numerus apertus de nuestro sistema de derechos reales, ha introducido la figura del derecho real de vuelo.

3º) EXTiNCION; El derecho de vuelo se extingue:

a) Por el transcurso del plazo fijado para su ejercicio sin que la edificación se haya realizado.
b) Por prescripción. Haciendo referencia al plazo de 30 años de prescripción extintiva de las acciones reales sobre inmuebles.

Atentamente,
Pedro Torres Romero (Abogado)
www.gonzaleztorresabogados.com
Respuesta #2
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
jueves 7/05/2015 a las 18:16
Buenos días,

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, necesitamos más datos de los que nos proporciona, por tanto, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado.
Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene.
No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación.
Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).
Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas):
tlf. 645 958 948
Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.

Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Socia del despacho LETRADOX
www.Letradox.com
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