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Buenas tardes, quería preguntarle sobre un piso que dejaron mis padres al fallecer.
Una de mis hermanas pretende que cuando se venda o lo que sea dejarme a mi fuera,porque...
Pedro Torres Romero jueves 11/03/2021 a las 15:05
Estimada señora:
Su hermana esta equivocada. Deben de aceptar en escritura publica la herencia, para poder vender la herencia, y la venta de la vivienda deben de hacerla ustedes dos de forma conjunta. No se puede vender si usted no firma. Y después de vender y cobrar usted.... ya podría su hermana reclamar la cantidad que usted le puede adeudar.
Buenas tardes he presentado una denuncia por suplantacion de identidad, han pedido un credito a mi nombre y me han puesto en la lista de morosos, con todo lo que...
Pedro Torres Romero lunes 1/06/2020 a las 16:55
Estimado señor:
La denuncia en la policía deriva de un proceso penal por usurpación y/o estafa.
Y en el colegio de Abogados, lo que le han dicho es que si le llega una demanda civil de la entidad financiera, por incumplir el crédito, pues conteste a la demanda con abogado de turno.
Mi consejo es que se persone como acusación particular en el tema penal, para conseguir todos los datos de los estafadores, y poder oponerse con garantias en le proceso civil.
Buenos días. Soy portugués y tengo el regime de desplazado a territorio español desde 2018, luego 24% irpf. Tuve contracto trabajo a Madrid de 2018 a 11/2019. Me han despedido....
Pedro Torres Romero lunes 13/04/2020 a las 12:32
Estimado señor:
Si lo que firmó usted es una novación del contrato donde se le rebajaba el sueldo un 25% puede demandar a la empresa por modificación sustancial del contrato, y solicitar una indemnización de 20 días por año trabajado.
Además, la novación (presunta) del contrato de trabajao, significa que usted superó el periodo de prueba.
Hola buenas tardes, mi nombre es Jeremy y me ponía en contacto por que mi madre falleció hace 3 años y yo no recibo ninguna ayuda económica, me gustaría saber...
Pedro Torres Romero martes 21/01/2020 a las 16:58
Estimado señor:
Cuando una persona fallece y deja hijos menores o adolescentes, éstos tiene derecho a una pensión de orfandad abonada por el sistema de la Seguridad Social. Con carácter general, se puede cobrar hasta los 21 años, si bien puede ser hasta los 25 en determinados supuestos.
En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes), la edad se amplía hasta los 25 años siempre y cuando el huérfano no trabaje o, si lo hace, cobre menos que la cuantía del salario mínimo interprofesional. Si estudia y cumple 25 años, la percepción de la pensión se mantiene hasta el mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.