Como desahucio mis inquilinos?, en la provincia de Madrid (28411)

El contrato es de dos anos y se acaba el 1 de febrero. Les comunique mi interes de no renovar el contrato, visto que el valor del alquiler es de 800 euros y ellos siempre me ingresan menos importe, o con dias de retraso, ( el pago seria del 1 al 5 del mes), y no aceptan aumentar el alquiler. Estube en la casa, y ellos han hecho modificaciones, tipo una valla de madera, unida a la fachada de la casa, que separa el jardin de la zona de la piscina, las farolas del jardin ,que eran 7, me la han roto todas y lo mas fuerte es que me dicen que no salen ,y que ya han cambiado la cerradura. Segun nuestro contrato ellos no pueden hacer ningun tipo de modificacion, sin mi consentimiento por escrito, tambien en el contrato dice que basta un solo mes en que no sea abonado el importe real, para que sea justificado el desauhucio. Y los servicios, agua, luz y gas deben estar a nombre de los inquilinos y despues de quase dos anos, siguen estando a mi nombre. Ese contrato fue escrito por ellos y para beneficio de ellos, de eco, no existe ni siquiera un mes de fianza, seguro o nada que me de una cierta garantia. Eran "amigos" y yo ingenuamente me fie, porque tenia que irme de espana a trabajar en italia, Incluso les deje las llaves un mes antes del inicio del contrato, en enero, porque me tuve que venir el 3 de enero, y quedamos de que ellos harian la mudanza el 26 de enero, pero el 15 me entere de que ya estaban viviendo en la casa, sin avisarme y sin contrato. De echo, el grafico del consumo del gas, se aumenta consideravelmente en el mes de enero, siendo que teoricamente la casa estaba vacia. Y esa fatura la tube que pagar yo Porque ellos decian que ellos solo se hacian cargo, de febrero en diante. He intendado hablar con ellos por telefono y solo recebo insultos y amenazas de que me pueden arruinar la vida, etc. En fim, quiero esa gente fuera de mi casa al final del contrato. Como puedo proceder?

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Respuestas a la consulta: Como desahucio mis inquilinos?

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "Como desahucio mis inquilinos?".
Respuesta #1
Respuesta del despacho ISARA CONSULTORES
CL ROMERO, 9 - 28430 LOS NEGRALES (ALPEDRETE) MADRID (Madrid)
José Luis Fernández
jueves 27/11/2014 a las 11:37
Buenos días. Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros, sin ningún compromiso, en el 918516510. Tenemos el despacho muy cerca de su localidad en Los Negrales-Alpedrete. Necesitaría ver el contrato y, si podemos demostrar todo aquello que manifiesta en su consulta, proceder a instar un proceso de desahucio para desalojar a sus inquilinos.

Saludos cordiales.
Respuesta #2
Respuesta del despacho Sergio Padrós Gómez
Calle Rios Rosas, número 44 - 28003 Madrid (Madrid)
Sergio Padros Gomez
jueves 27/11/2014 a las 11:42
Buenos días.
Para poder asesorarla bien necesitaría ver el contrato que tienen firmado, ya que aunque el contrato esté fijado por dos años, si es vivienda habitual, la ley de arrendamientos urbanos nos indica que se podrá prorrogar a instancia del arrendatarios hasta tres años.
En distintas circunstancias se encuentra el hecho de que no paguen la totalidad del precio del arriendo, o que se retrasen en el pago, así como que hayan realizado obras sin su consentimiento, que estas circunstancias si son motivo de desahucio, por lo que como le indico tendríamos que tener una entrevista personal, con el contrato de arrendamiento a la vista para poder aconsejarla.
Si desea realizar la consulta no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho en el teléfono 915343572
Un cordial saludo
Respuesta #3
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
jueves 27/11/2014 a las 11:48
Buenos días,

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado. También se puede hacer una consulta vía email.

El precio de la primera consulta se le descontará del presupuesto que en su caso se de, en caso de ser necesario llevar a cabo algún tipo de trámite, gestión, reclamación...etc.

Solicite información sin compromiso en:

tlf. 645 958 948
Despacho de Abogados LETRADOX
www.Letradox.com
Respuesta #4
Respuesta del despacho Grupo Southway
Paseo de la Castellana, 120 - 28015 Madrid (Madrid)
Contiene presupuesto
Maria Reina Amarillas
jueves 27/11/2014 a las 13:13
Buenos días,

En primer lugar, para dar una respuesta certera a la cuestión planteada sería necesario conocer más a fondo todo el asunto, las cantidades impagadas, valorar los destrozos, evaluar el contrato de arrendamiento, etc,

Sin embargo, sin perjuicio de todo ello, y para el caso de entablar una acción judicial en el Juzgado correspondiente, y lograr así el desahucio de sus arrendatarios, el presupuesto que le podemos facilitar en atención a los Criterios de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (I.C.A.M), y en atención a la renta mensual pactada de 800 €, es de MIL SEISCIENTOS EUROS (1.600.-€) más IVA. Siempre sujeto a variación para el caso de que, además de reclamarse el desahucio, se reclamare el pago de las cantidades debidas por los inquilinos.

Estamos a su disposición en el teléfono +34 91 652 50 27.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente,

Maria Reina
Letrado del ICAM
Respuesta #5
Respuesta del despacho Diana Legales Abogados
Calle Juan Llorens nº 20-4 - 46008 Valencia (Valencia)
Diana Lladró Máñez
jueves 27/11/2014 a las 13:23
Buenos días,

Conforme expone los hechos, podría interponer una demanda por incumplimiento del contrato y solicitar se fueran de la vivienda a la mayor brevedad.
En primer lugar, redactar una carta especificando cada una de las irregularidades que comenta y enviársela mediante burofax, para que ellos abandonen voluntariamente la vivienda y en el caso de no hacerlo, exponerle que iniciará las oportunas medidas judiciales.

Además del motivo del incumplimiento contractual puede solicitar desalojen la vivienda porque usted tiene la necesidad de residir en ella, es otra posibilidad.

Si necesitan le redactemos la carta o ayudemos en otro aspecto con su asunto, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.

Un saludo y mucha suerte
Respuesta #6
Respuesta de Asistencialegal.net
Travesía Dos de Mayo nº 11, 3º/C - 28931 Móstoles (Madrid)
Eduardo Llarena Jarabo
jueves 27/11/2014 a las 17:36
El plazo de dos años no es válido salvo que usted dispusiera que necesita la vivienda para usarla usted directamente. En caso contrario si se trata de un contrato de fecha 2 de febrero de 2.013 su duración es de 5 años (anterior a reforma de junio de 2.013), a voluntad de los inquilinos, aunque el contrato diga otra cosa.
Sí le puede echar por falta de pago de parte de la renta.
Usuario_2926
jueves 27/11/2014 a las 18:09
Hola! El contrato fue firmado el 8 de enero del 2013, y la clausula 4°del contrato, determina que la duracion es de dos anos y no estara sujeto a prorroga forzosa, en virtude del articulo real decreto ley 2/85 (BOE no111 de 9 de mayo ) y no sera aplicable el contenido del articulo 57 de la ley de arrendamientos urbanos. Tambien dice que al vencimento de cada ano, sera aumentado o diminuido de acuerdo con il IPC, pero ellos nunca lo pagaran. Es mas, siempre ingresan menos, tipo un mes 600, otro, 700, porque alegan que no tienen la totalidad. El contrato era de 800 euros, y actualmente, de acuerdo con el IPC tendrian que ingresar 822 euros, porque son casi 2 anos los que viven ahi.
Eduardo Llarena Jarabo
jueves 27/11/2014 a las 20:52
La cláusula que comenta está completamente desafasada, pues desde que entró en vigor la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, el 1 de enero de 1.995, la legislación aplicable no es el Decreto Boyer (2/85). El contrato tiene una duración de cinco años a voluntad del arrendatario. Puede iniciar un proceso de desahucio por el impago parcial de la renta. Un saludo.
Respuesta #7
Respuesta de López-Mingo
Alcántara 59 - 28006 Madrid (Madrid)
Jesús Ataúlfo López-Mingo Tolmo
domingo 30/11/2014 a las 16:39
Creo que esta experiencia le llevará en un futuro a dejarse aconsejar por un abogado antes de entregar un bien en arrendamiento.
La legislación sobre arrendamientos urbanos es muy compleja y no está al alcance del conocimiento de un profano.
Tiene caminos alternativos para desahuciar a sus inquilinos.
Respuesta #8
Respuesta del despacho VELA ABOGADOS
C/ Londres, 39, 1-C - 28028 Madrid (Madrid)
Cristina Iñigo Vela
miércoles 3/12/2014 a las 10:51
Buenos días. Soy Cristina Íñigo Vela, titular del Despacho Vela Abogados. Para poder desahuciar a sus inquilinos le vale con que no estén al corriente de la renta o de los recibos de suministros. Una vez que hayan salido de la vivienda, podrá verificar el estado de la misma y reclamarles si hay algún daño o desperfecto imputable a ellos.
Soy Árbitro de la Asociación Europea de Arbitraje, especialista en Arrendamientos Urbanos. Si lo desea, puede ponerse en contacto conmigo y estudiamos el contrato con más detenimiento.
Un cordial saludo.
Cristina
Tfno.: 683 383 374
e-mail: info@velaabogados.es
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