Bienes anteriores a boda en ganaciales, en la provincia de Valencia (46183)

A quien corresponda,

En abril de 2020 me caso con mi novia de toda la vida y el régimen por defecto en la Comunidad Valenciana es el de gananciales, algo que me asusta un poco visto lo que pasa a día de hoy con los divorcios. Lo ideal sería hacer una capitulación previa, aunque solo la idea de proponérselo me parece un poco invasiva.

Así, tengo varias dudas que me asaltan al respecto:

Actualmente tengo 2 casas a mi nombre, ambas 2 con sendas hipotecas. Ambas 2 están alquiladas y yo gestiono los alquileres al igual que pago las hipotecas y mantenimiento (entren o no entren los alquileres). Ninguna de esas propiedades constituye nuestra vivienda familiar por lo que entiendo que estos bienes serán considerados privativos por mi parte hasta que decidamos vivir en alguna de esas propiedades ya que mi intención es seguir gestionando las 2 propiedades de manera individual. ¿Es correcto esto de que desde el momento que me case todo lo que se vaya pagando de las hipotecas ya será ganancial, aunque no sea nuestra vivienda y aunque las gestione yo solo?

Ahora bien, ¿qué pasaría si en el futuro nos mudáramos a alguna de las 2 propiedades? En ese caso entiendo que la propiedad (la parte que quede por pagar) quedaría encuadrada en gananciales así que de producirse una desgracia futura de divorcio…ella me podría pedir su parte (de lo que se haya pagado) en el divorcio. ¿Es esto correcto?

Por su parte, ella está pensando en comprar una propiedad a modo de inversión y hacer lo mismo que yo. Si ella compra una propiedad una vez ya estemos casados y aunque esa propiedad no sea nuestra vivienda habitual, ¿sería considerada bien ganancial ya que ha sido comparada después de casados?

En relación a las futuras herencias que ambos podamos tener, ¿cómo se consideran los bienes heredados…privativos o gananciales?

Muchas gracias por su ayuda de antemano.

Un saludo.

8/01/2020 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil
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Respuestas a la consulta: Bienes anteriores a boda en ganaciales

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Respuesta #1
Respuesta del despacho BUFETE SERRANO IGLESIAS SLP
GRAN VIA MARQUES DEL TURIA, 49 PISO 1 PTA 1 - 46005 VALENCIA (Valencia)
MARILUZ IGLESIAS PERAL
jueves 30/01/2020 a las 11:31
Estimado consultante:
Las viviendas son tuyas y los alquileres serán tuyos si los ingresas en una cuenta privativa. Si la cuenta de ingreso del alquiler es conjunta los alquileres serán conjuntos. Lo mismo ocurre con el pago de las hipotecas, si se realiza desde una cuenta común se presupone que ella está pagando igual y luego podría reclamarte la parte proporcional a lo pagado en la propiedad de las casas. Por tanto que todo se gestione desde una cuenta privativa incluso si con el tiempo constituís vuestro domicilio habitual en una de esas casas.
Si mantienes las cuentas como te indico no perderás tu propiedad. Si el día de mañana os separáis y tenéis hijos el juez con gran probabilidad asignará dicha vivienda a la madre con el hijo hasta que sea mayor de edad o durante algunos años y luego deberá marcharse. Si no tenéis hijos deberá marcharse en cuanto os divorciéis salvo que tu llegues a otro acuerdo con ella en este tema.
Respecto de la casa que va a comprarse ella que sea de la misma forma, aunque se la compre ya casada contigo si la pone a su nombre y paga todo desde una cuenta privativa será siempre suya.
El resto de bienes que compréis entre los dos, ponerlo a nombre de los dos y en cuenta común.
Con las herencias ocurre lo mismo. Los bienes son privativos pero los alquileres o el dinero que recibáis si lo ingresáis en cuenta común se supondrá que es común. Por tanto también aquí en cuenta privativa.
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