Bienes anteriores a boda en ganaciales, en la provincia de Valencia (46183)
A quien corresponda,
En abril de 2020 me caso con mi novia de toda la vida y el régimen por defecto en la Comunidad Valenciana es el de gananciales, algo que me asusta un poco visto lo que pasa a día de hoy con los divorcios. Lo ideal sería hacer una capitulación previa, aunque solo la idea de proponérselo me parece un poco invasiva.
Así, tengo varias dudas que me asaltan al respecto:
Actualmente tengo 2 casas a mi nombre, ambas 2 con sendas hipotecas. Ambas 2 están alquiladas y yo gestiono los alquileres al igual que pago las hipotecas y mantenimiento (entren o no entren los alquileres). Ninguna de esas propiedades constituye nuestra vivienda familiar por lo que entiendo que estos bienes serán considerados privativos por mi parte hasta que decidamos vivir en alguna de esas propiedades ya que mi intención es seguir gestionando las 2 propiedades de manera individual. ¿Es correcto esto de que desde el momento que me case todo lo que se vaya pagando de las hipotecas ya será ganancial, aunque no sea nuestra vivienda y aunque las gestione yo solo?
Ahora bien, ¿qué pasaría si en el futuro nos mudáramos a alguna de las 2 propiedades? En ese caso entiendo que la propiedad (la parte que quede por pagar) quedaría encuadrada en gananciales así que de producirse una desgracia futura de divorcio…ella me podría pedir su parte (de lo que se haya pagado) en el divorcio. ¿Es esto correcto?
Por su parte, ella está pensando en comprar una propiedad a modo de inversión y hacer lo mismo que yo. Si ella compra una propiedad una vez ya estemos casados y aunque esa propiedad no sea nuestra vivienda habitual, ¿sería considerada bien ganancial ya que ha sido comparada después de casados?
En relación a las futuras herencias que ambos podamos tener, ¿cómo se consideran los bienes heredados…privativos o gananciales?
Muchas gracias por su ayuda de antemano.
Un saludo.