AE GESTIO COMPTABLE SL

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AE Gestió Comptable, S.L., és una empresa familiar dedicada a la gestió i assessorament a empreses i professionals. Estem especialitzats en Comptabilitat, Fiscalitat i Gestió Laboral, pretenent oferir als nostres clients un servei integral dins les diferents disciplines de la gestió empresarial. Fundada l’any 1992, compta amb una plantilla integrada per 10 professionals qualificats amb estudis superiors en Dret, Econòmiques, Administració i Direcció d’Empreses i Relacions Laborals. Adherits al Col•legi Oficial de Gestors Administratius de Catalunya.

Si lo prefieres, puedes contactar de forma privada para realizar una consulta, solicitar un presupuesto o pedir cita previa con AE GESTIO COMPTABLE SL.

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Últimas respuestas de AE GESTIO COMPTABLE SL

Publicada el 28/05/2015 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Laboral
Hola, Actualmente soy un trabajador asalariado y me han propuesto cambiar la relación contractual a un contrato de autónomo dependiente ( TRADE). En principio sale todo el mundo ganando, la...
Respuesta en iasesorate.com de XAVIER ESNAL COSP
XAVIER ESNAL COSP
viernes 29/05/2015 a las 16:23
Buenas tardes,
Si estás decidido a hacer el cambio o bien no tienes elección dado que la empresa lo impone, adelante. Pero tienes que tener en cuenta que este cambio te supondrá perder todas las ventajas que tienen los empleados asalariados.
Es decir, dejarás de cotizar por desempleo y dejarás de mantener una antigüedad en la empresa.
Por otro lado, además tienes que valorar que aunque te propongan una oferta económica superior, pasarás a tener más gastos de los que tenías anteriormente, es decir, tendrás que pagar unos autónomos, tendrás que hacerte cargo de los gastos de la actividad, pasarás a tener un coste de gestoría para que te elaboren los impuestos y pasarás a tributar de manera totalmente diferente a como lo hacer actualmente.
De esta manera si la decisión del cambio depende de ti, valorarlo bien antes de llevarlo a cabo, sino tienes elección pues adelante.
En cuanto a tus consultas, te informo que en caso de finalizar el contrato TRADE no tendrás derecho a paro, los autónomos no tienen paro a no ser que voluntariamente lo paguen, pero el Paro para autónomos en un poco estafa, tienes que pagar cada mes un 2,2% de más de coste (parece poca cosa) pero luego el paro también es poca cosa:
1- Año pagas y no generas paro, es un año de carencia.
2- A partir del segundo año generas 2 meses de paro por cada año que cotices como autónomo hasta llegar a generar un máximo de paro de un año, después de haber estado cotizando 7 años.
3- Te paga la Mutua que elijas no el INEM.
4- Solo te lo pagan si te has visto obligado a cerrar por cuestiones económicas.
5- Ponen muchas pegas para concederlo, hasta hace poco se denegaban 7 de cada 10 solicitudes.
Respecto al contrato TRADE, es un contrato no laboral sino Mercantil, que regulara las condiciones entre vosotros. Por lo tanto se puede redactar y acordar todo lo que queráis, siempre y cuanto las dos parte lo acepten. Piensa que si no se pacta nada no tendrías indemnización al finalizar la relación así que es importante acordar estas cosas y negociarlo bien si quieres estar cubiertos.
Si necesitas nuestros servicios o una gestoría en el futuro puedes ponerte en contacto con nosotros, gestionamos tanto la parte laboral como fiscal y podemos llevar tu gestión de la actividad. Somos AE GESTIO COMPTABLE, SL., estamos en Cerdanyola del Valles y puedes localizarnos al teléfono: 936929318 o bien al mail laboral@aegestio.com
Encantado de atenderte.
Xavi Esnal.

Publicada el 10/12/2014 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Laboral
Hace un mes y medio aproximadamente, solicité al Administrador de mi empresa una mejora en mi horario debido a la mayor responsabilidad que estoy asumiendo, concretamente, le pedí salir de...
Respuesta en iasesorate.com de XAVIER ESNAL COSP
XAVIER ESNAL COSP
jueves 11/12/2014 a las 19:05
Usted tiene una obligación formal con la empresa que adquirió al firmar un contrato de trabajo con unas condiciones determinadas.
Por lo tanto mientras no logre un acuerdo que se materialice modificando las condiciones suscritas inicialmente debe cumplir a riesgo de ser sancionado por incomparecencia.
Su administrador se comprometió con usted verbalmente a cambiar las condiciones de su contrato, hasta que eso no se materialice es simplemente un compromiso y no tiene valor jurídico.
Publicada el 18/02/2014 en la provincia de Granada sobre Derecho Laboral
Hola, llevo casi 9 años trabajando de repartidor en una empresa. Desde hace un tiempo le esta costando pagarnos, a mi me debe 2 meses, pero hay gente que todavía...
Respuesta en iasesorate.com de XAVIER ESNAL COSP
XAVIER ESNAL COSP
martes 18/02/2014 a las 18:41
Buenas tardes,

Si su empresa ha incumplido su obligación de abonarle el salario mensual en el plazo fijado en repetidas ocasiones y de manera constante, usted puede interponer una demanda laboral solicitando la rescisión voluntaria por incumplimiento empresarial regulada en el artículo 50.b del Estatuto de los trabajadores.

Esta demanda si fructifica le da derecho a percibir la máxima indemnización prevista legalmente equivalente a la de un Despido improcedente y además, todo y solicitar la rescisión voluntariamente le da derecho al percibo de la prestación por desempleo.

Acuda a un abogado laboralista, son un tipo de demandas con muchas garantías de éxito puesto que los jueces culpan a la empresa ya que existen mecanismos previstos legalmente para no incurrir en estos incumplimientos a pesar de una mala situación económica.
Publicada el 28/10/2013 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Laboral
Somos una muy pequeña empresa en régimen de módulos. Una trabajadora lleva de baja 3 meses por enfermedad común. (tiene la baja por otros 3 meses y creemos va para...
Respuesta en iasesorate.com de XAVIER ESNAL COSP
XAVIER ESNAL COSP
lunes 28/10/2013 a las 18:54
Buenas tardes,

El hecho de que una trabajadora se encuentre en situación de baja médica no impide que se le pueda realizar un despido. Son dos conceptos totalmente compatibles.

Para que el despido pueda realizarse con garantías lo que debe cumplirse son las causas expuestas en el mismo y el procedimiento llevado a cabo, es decir, si el motivo son causas económicas, técnicas u organizativas (causas propias de un despido objetivo), bastará con que las mismas sean reales y queden debidamente justificadas en la carta de Despido.

Si el despido no queda justificado puede derivar en un despido improcedente, con la nueva regulación tras la reforma laboral, las empresas no pueden reconocer la improcedencia del mismo de entrada (despido exprés), para que ello sea así deberá de quedar acreditado tal reconocimiento como mínimo en un acto de conciliación.

Es decir no basta con que la empresa reconozca de entrada la improcedencia del despido y facilite la correspondiente indemnización para que el mismo tenga la consideración de improcedente.

Esperando haberte aclarado algo la situación…

Xavi Esnal
AE Gestió Comptable SL
936929318
xavi@aegestio.com