Vivienda dos plantas, en la provincia de Valencia (46014)

Buenos días,
El caso que nos ocupa es una vivienda de pueblo de unos 100 años que está dividida en dos partes, con sus correspondientes accesos individuales y con su correspondiente escritura. En la parte superior vive actualmente mi suegra y en la parte inferior no está habitada cuyo propietario es un familiar de mi suegra.
Hace cosa de 15 días, en la parte inferior se detectó una gotera y al destapar se observó que la viga estaba en mal estado no sabemos si por la gotera o por el tiempo.
El dueño de la parte inferior, llevó a sus albañiles y repararon la gotera, (cuyo gasto será para mi suegra ya que es una avería provocada por mi suegra), pero observan que esa parte ha cedido unos tres centímetros y por lo consiguiente apuntalan la zona que corresponde al cuarto de baño y cocina de mi suegra.
La reparación de esa zona supone un coste elevado (aprox. 6.000 €) que entiendo será repercutido al 50% entre mi suegra y su familiar al igual que la
Mis dudas son las siguientes:
1.- Este tipo de vivienda a que ley corresponde, a ley de propiedad vertical o horizontal?
2.- En caso que el propietario de la parte inferior se negará a arreglar la zona afectada. ¿Cuáles serían nuestros derechos?
3.- El Propietario en alguna ocasión ha insinuado que mi suegra se tenga que ir de alquiler. Pero, que obligaciones tendría el propietario hacia mi suegra, al negarse a pagar la reparación y mi suegra verse obligada a irse de alquiler o vivir en casa de mi cuñada.
Ruego me orientéis en esta situación que nos vemos un poco perdidos. Muchas gracias.

12/11/2013 2 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Ley de propiedad horizontal
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Respuestas a la consulta: Vivienda dos plantas

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Respuesta #1
Respuesta de civil3abogados
Marina española 2 3º F - 03600 Elda (Alicante)
FELIPE ÁNGEL MARTÍNEZ GIMENO
martes 12/11/2013 a las 13:27
El artículo trescientos noventa y seis del Código civil quedará redactado como sigue:

Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, pasos, muros, fosos, patios, pozos, escaleras, porterías, ascensores, corredores, cubiertas, canalizaciones y servidumbres.
Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.

Espero haberle contestado.
Respuesta #2
Respuesta de LUIURIS ABOGADOS, ASESORIA JURIDICA, GESTORIA
Calle Progreso, 114 Bajo - 46011 Valencia (Valencia)
Luisa Gutiérrez Jesús
lunes 18/11/2013 a las 11:31
En esta vivienda como no existirá constituida la propiedad horizontal, salvo que se constate lo contrario, tienen que regirse por comunidad de bienes, y cada parte paga por mitad salvo que la gotera se le pueda imputar íntegramente a su suegra por su falta de cuidado o mantenimiento de su casa. Entonces se le imputará todo a su suegra. Si la zona apuntalada está en grave riesgos lo que indica el vecino de que se tenga que marchar no va desencaminado por que hay grave riesgo de que se puedan provocar daños peores como la caida del techo. Le aconsejo que si tiene seguro de parte al seguro o contrate tecnico ( en este Despacho le podemos ofrecer arquitectos que l e hagan valoracion de daños) que valorarán origen y posible reparacion. Posteriormente se le trasladará al vecino de abajo para ver si entre ambos se abonan los gastos y se reparan los defectos.
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