Vicios ocultos, en la provincia de Sevilla (41015)

vendimos un piso de 90 años de antiguedad hace 5 meses y ahora nos reclama vicios ocultos y a consecuencia un pago ,ya que el piso era de techo alto y teniamos a una distancia de 1 metro del techo techo de escayola y al quitarlo el actual propietario el forjado del techo y la azotea están en muy malas condiciones,cosa que nosotros ignorábamos ya que el el sobretecho estaba hecho desde hace 30 años¿tengo obligación de pagar toda la obra,una parte o nada?gracias

17/05/2014 4 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Responsabilidad Civil, Contrato de compraventa, Acciones legales, Vicios ocultos
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Respuestas a la consulta: vicios ocultos

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "vicios ocultos".
Respuesta #1
Respuesta del despacho Talavera Saldaña Abogados
Fernando IV 8, local - 41011 Sevilla (Sevilla)
Germán Saldaña Espejo
sábado 17/05/2014 a las 13:34
Si efectivamente se trata de vicios ocultos sí que tendrán la obligación de repararlos siempre que la reclamación se haga dentro de plazo, cosa que en este caso parece que es así por los datos que ofrece. No obstante, habría que ver el asunto en detalle y determinar hasta qué punto los compradores podrían o no esperar que este tipo de situaciones pudiera producirse dada la antigüedad del inmueble, por lo que la respuesta es más compleja que dar simplemente un sí o un no. Si lo desea, estoy a su disposición para estudiar su asunto y ver la mejor manera de proceder para sus intereses. Puede contactar conmigo a través de esta misma web.
Respuesta #2
Respuesta del despacho ARALIA ABOGADAS
C/ Manuel de Falla nº 53 bajo - 41089 Dos Hermanas (Sevilla)
Nieves Pascual García
lunes 19/05/2014 a las 09:39
Buenos días, en virtud de los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil, el vendedor estaría obligado al saneamiento de los defectos ocultos, ahora bien, NO SIEMPRE ES ASÍ.
Hay que estudiar en profundidad el asunto concreto, ya que, hay detalles que pueden ayudarnos en nuestra defensa. Es muy importante leer la demanda que han interpuesto, y tener cuidado con los plazos, tanto de prescripción de la acción como procesales. Es por lo que, quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración.
Gracias.
Un saludo
Respuesta #3
Respuesta de Ana María Ramírez Alfaro
Av. Segunda Aguada, 15 - 11012 Cádiz (Cádiz)
Ana María Ramírez Alfaro
lunes 19/05/2014 a las 10:37
La legislación civil aplicable al caso marca que, aunque el vicio sea desconocido, no por ello se exime al vendedor de la obligación de responder. Aunque, como le han indicado los compañeros, conociendo el caso más en profundidad, quizás se pueda buscar alguna salida.

Un saludo.

amramirez(arroba)ono(punto)com
Respuesta #4
Respuesta de Lorena Arias Hidalgo
21005 Huelva (Huelva)
Lorena Arias Hidalgo
lunes 19/05/2014 a las 12:52
Buenas tardes. El vendedor ha de responder de los vicios ocultos, pero siempre y cuando se cumpla con determinados requisitos para poder hacer esta reclamación, y en el plazo correspondiente. El asunto necesita de su estudio. Quedo a su disposición. Reciba un cordial saludo.
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