Veto de una asociación por razones personales, en la provincia de Zaragoza (50009)
¿Puede una asociación de las previstas en la Ley orgánica 1/2002 del 22 de marzo vetar a un no asociado (que denominaré afectado) de todas sus actividades (eventos deportivos en este caso) por la única razón de que este denunciara a un socio fundador de la asociación? La denuncia es por agresión del fundador al afectado, aún no se llevó a juicio y no tiene relación alguna con la asociación. La asociación declaró públicamente que vetaba de todas sus actividades al afectado para evitar problemas, discusiones o enfrentamientos entre el afectado y el socio fundador (aún cuando en realidad no hay indicios de dicho conflicto) en base al conocimiento de que este había sido denunciado por el afectado.