Venta vpo, en la provincia de Zaragoza (50002)
Afectada por real decreto 1/2002 de 11 de mayo y en el decreto 180/2002 de 28 de Mayo del Gobierno de Aragón,tiene una cláusula que dice que no podrá ser objeto de transmisión intervalos ni de cesión durante 10 años desde la obtención del préstamo sin cancelarlo recabar autorización de la administración competente...¿esto significa que si han pasado más de 10 años se puede transferir aunque no esté terminado de pagar el préstamo sin problemas a precio libre o hay que comunicarlo a la DGA y sería venta a precio tasado? ¿el comprador tendría que que cumplir algún requisito?...Se trata de una vivienda que debido a un divorcio queremos disolver
Obtuvo la calificación definitiva según expediente 44-1G-0015/92 en TERUEL 07/07/1993 y la compramos en el 2001 de segunda mano,no fuimos los adjudicatarios de la misma.