Tiene mas valor el contrato particular o la escritura public, en la provincia de Murcia (30002)
HACE TRES MESES VENDIMOS UNA PARCELA Y SEELEVO ESCRITURA PUBLICA A FAVOR DE LOS COMPRADORES, PERO EN EL CONTRATO PARTICULAR HAY UNA CLAUSULA (el presente contrato de compraventa quedara resuelto unica y exclusivamente si las autoridades competentes no otorgaran la celula URBANISTICA , obligando a la parte vendedora a la devolucion de la cantidad recibida en concepto de señal y parte de pago.)EL PROBLEMA ES QUE LA PARCELA NO TIENE LUZ, HAY UNA TORRETA DE LUZ EN LA MISMA PUERTA PERO IBERDROLA LE DICE A LOS DUEÑOS QUE TIENEN QUE TRAER LA LUZ DESDE UN TRANSFORMADOR QUE HAY A UNOS 500M. DE ESA TORRETA, Y ENTONCES LA OTRA PARTE NOS QUIERE OBLIGAR A PAGARLE TODA LA INSTALACION DE TRAER LA LUZ A LA PUERTA DE LA PARCELA, Y SI NO ES ASI NOMLE DAN LA CEDULA URBANISTICA, Y NOS PIDE O QUE PAGUEMOS TODA OBRA DE TRAER EL PUNTO DE LUZ O LA DEVOLUCION DE DINERO INTEGRO. MI PREGUNTA ES SI NOSOTROS NO TENIAMOS NI IDEA DE QUE IBERDROLA LE OBLIGA A HACER ESO Y UNA VEZ HECHA LA ESCRITURA Y PASADA POR EL REGISTRO(la parcela no es nuestra ya)pueden obligarnos a devolverle el dinero o a pagar dicha obra. gracias.