Tema sobre repartir una herencia, en la provincia de Madrid (28038)

hola buenas,somos mi hermana y yo,mi padre nos nombro herederos a los dos y a mi madre sufructuaria,bueno pues ahora mi madre quiere hacer inventario y repartir los bienes,lo que no se,es en cuantas partes se divide la herencia,si solo entre mi hermana y yo o entre mi madre mi hermana y yo. si me responden seria de gran ayuda gracias

13/01/2014 12 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Herencia
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Respuestas a la consulta: tema sobre repartir una herencia

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "tema sobre repartir una herencia".
Respuesta #1
Respuesta del despacho Gabinete Jurídico G & G
Rafael García Cepas
lunes 13/01/2014 a las 14:24
La Herencia suele dividirse en tres partes:

1/3 legítima que son los hijos
1/3 de mejora sobre los descendientes , que unos reciban un poco más sobre otros
1/3 libre disposición, para terceros no familiares

Tu madre si estaba casada en gananciales el 50 % sería suyo, si no estaban casados bajo el régimen ganancial , tu madre tendría el usufructo sobre los bienes heredados.

Si desea efectuar cualquier consulta, llámenos al tlf 913861929 o al 600419666, www.gabinete-g.com
Respuesta #2
Respuesta del despacho pfasociados
Paseo del Pintor Rosales nº 12, 1º Izquierda - 28008 MADRID (Madrid)
Pedro Fernandez
lunes 13/01/2014 a las 14:31
Estimado usuario,
En el reparto de la herencia, lo primero que tienen Vds. que averiguar es si su padre otorgó testamento.
Si es así, se tendrá que adjudicar la herencia según la última voluntad de su padre.
En caso contrario, tendrán que hacer declaración de herederos ante Notario, y serán herederos su madre en usufructo de un tercio y su hermana y Vd. en la nuda propiedad de ese tercio y el pleno dominio del restante a partes iguales.
Cualquier aclaración sobre este asunto, por favor, no dude en contactar con nosotros, la consulta es siempre gratuita, somos expertos en resolución de conflictos hereditarios.
www.willsandlaws.com
Respuesta #3
Respuesta del despacho Larrotcha y Del Campo Abogados
C/ Gobelas,17 - 28023 MADRID (Madrid)
Manuel Larrotcha Palma
lunes 13/01/2014 a las 14:32
Buenas tardes. Podemos asesorarle y facilitarle un presupuesto sin compromiso. Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros en el 911517113. Gracias. Www.ldcabogados.com
Respuesta #4
Respuesta de Bufete Martín Urrea
Calle Alonso Heredia 29, 1 D - 28028 Madrid (Madrid)
Martín Jesús Urrea Salazar
lunes 13/01/2014 a las 14:51
Buenos días. Por lo que dice en su consulta su padre otorgó testamento. Se puede hacer un cuaderno particional (acuerdo privado) y luego elevarlo a escritura pública en el notario, o bien directamente realizar la división en la notaría. En este caso será el notario quien les preste asistencia en la división de la herencia. Se realizará una escritura de aceptación, división y adjudicación de la herencia. En principio y por lo que cuenta, serían dos partes (una para cada hermano) sobre el total de los bienes de su padre (una vez liquidada la sociedad de gananciales si este era el caso del matrimonio de sus padres). Respecto al usufructo, este puede valorarse en una cantidad de dinero (supuesto habitual) y retirarlo de la herencia. Puede ponerse en contacto conmigo si desea un asesoramiento adicional.
Respuesta #5
Respuesta del despacho Abogadas Asociadas Castellana
Paseo de la Castellana, 210, piso 12, pta. 3 - 28046 Madrid (Madrid)
Rosario Merino Martin-Toledano
lunes 13/01/2014 a las 16:15
Buenas tardes: la herencia se divide entre dos, pero del total, hay que descontar el usufructo de su madre, que dependerá de si recae sobre el tercio de mejora o sobre el tercio de mejora y de libre disposición; es potestad de los herederos abonar el usufructo en dinero o renta vitalicia o aplicarlo sobre un bien. El usufructo se calcula descontando de 89 la edad del usufructuario a la fecha de fallecimiento, pero tenéis que tener también en cuanta si se ha liquidado la sociedad de gananciales caso de que exista. Si queréis un análisis más pormenorizado, podéis contactar con el despacho, Abogadas Asociadas Castellana, en los teléfonos 91 345 52 68 o 91 345 60 74. Traed el testamento y en una consulta os explicamos todo el proceso y lo que os corresponde a cada una.
Respuesta #6
Respuesta de Asistencialegal.net
Travesía Dos de Mayo nº 11, 3º/C - 28931 Móstoles (Madrid)
Eduardo Llarena Jarabo
lunes 13/01/2014 a las 18:18
Entre los tres, aunque las cuotas son distintas. Habría que ver el testamento y conocer la edad de su madre para poder decirle cuanto recibe cada una.
Un saludo.
Respuesta #7
Respuesta de despacho de susana villalba
zurbano 45 - 28010 Madrid (Madrid)
susana villalba alvarez
lunes 13/01/2014 a las 19:34
Buenas tardes, segun señala en su consulta, su padre otorgo testamento nombrandoles a su hermana y a usted como herederas por partes iguales y a su madre como usufructuaria. Para saber en cuantas partes se divide la herencia de su padre y que conozcan exactamente el porcentaje que le corresponde a cada una de ustedes, se hace necesario conocer la edad de su madre y si el usufructo legado es universal y vitalicio, para calcular exactamente su valor. Por ello, le invito a que se ponga en contacto conmigo en el telefono 911430355 sin compromiso e intentare resolver sus dudas.
Muchas gracias por su consulta. Un saludo,
www.svillalbaabogados.es
Respuesta #8
Respuesta de Enrique González León
28002 Madrid (Madrid)
Enrique González León
lunes 13/01/2014 a las 23:51
Buenas noches:

Tendrás que saber si tu padre otorgó o no testamento. A partir de aquí, ver si se abre una sucesión testada o legal.

Un saludo
Respuesta #9
Respuesta de Sandra Aurrecoechea
don Juan de Austria 38-6º-10ª - 46002 Valencia (Valencia)
Sandra Aurrecoechea Rios
miércoles 12/02/2014 a las 10:14
Buenos días:

La herencia se divide en tres partes, un tercio de legitima estricta, un tercio de mejora y un tercio de libre disposición. Tu madre, podrá elegir entre adjudicarse el usufructo de todo (derecho a disfrutar de todo el patrimonio) o adjudicarse el tercio de libre disposición mas la cuota vidual en pleno dominio, (la cual se calcula en base a la edad de tu madre).

Tu hermana y tu tendrías el tercio de legítima estricta a repartir entre los dos y el tercio de mejora a repartir entre los dos descontando la cuota de vidual.

Nuestro consejo es que te asesores bien por un especialista, si lo deseas puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono 96.320.28.76, estaremos encantados de atenderte.
Un saludo.
Respuesta #10
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
martes 13/05/2014 a las 14:06
Pues la respuesta a su consulta sería hacer un cuaderno particional en el que todos los herederos se pongan de acuerdo; nuestro despacho realiza en numerosas ocasiones esa gestión con resultados muy favorables para todos los implicados y de la manera más económica posible. Consultenos sin compromiso. Letradox.

Atentamente,

Mercedes de Parada
Abogada
Respuesta #11
Respuesta de Cristina Montijano
Casp, 31, 3º 2ª A - 08010 Barcelona (Barcelona)
Cristina Montijano Pérez
miércoles 4/06/2014 a las 09:41
Se tiene que repartir entre los tres. La usufructuaria tiene derecho a usar los inmuebles (vivir, alquilar..) y recibir los intereses bancarios de las cuentan que haya. También es posible fijar el importe de su usufructo (dependiendo de la edad de tu madre) y repartir los que haya en 3 partes: la de tu madre será un porcentaje de la herencia, según su edad y la tuya y la de tu hermana la mitad de lo que quede. Te aconsejo que contrates a un abogado que supervise esta operación y, por supuesto, estoy a vuestra disposición. Un saludo,
Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.
Visita mi web: www.cmontijano.com
Respuesta #12
Respuesta del despacho PADILLA ABOGADOS
C/ DEL MONTE Nº 9 GALERIA COMERCIAL MAYESI, LOCAL 6 - 28923 ALCORCON (Madrid)
Contiene presupuesto
JAVIER PADILLA PLEITE
martes 5/12/2017 a las 23:10
Buenas noches

Para darle una respuesta tendríamos que ver el testamento o la escritura de declaración de herederos si es que la han formalizado.

Con la citada documentación podríamos mandarle un presupuesto para la legalización de la herencia

Le mandamos un presupuesto para responder la consulta planteada

Un saludo
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