Suseciones, en la provincia de Alicante (03600)
En octubre de 2016 falleció Juana López, casada en únicas nupcias con Juan Pérez, en régimen de comunidad prescripto por el art. 463 del CCyC, de cuyo matrimonio nacieron tres hijos, Miguel, Anna y José, todos de apellido López. Sin embargo, José falleció en el año 2014, quién estaba casado con Pedro Aguirre y con quien tenía tres hijos adoptivos, Liz, Martín y Sebastián, todos de apellido Aguirre.
La Sra. López, realizó testamento en el cual legó su estudio de pintura (valuado en $40.000) a su marido y en el remanente instituyó herederos universales a sus dos hijos con vida. Los restantes bienes de la Sra. López (bajo el régimen mencionado en el párrafo anterior) fueron valuados en $1.000.000.
Responder:
1) Determine quiénes son los sucesores de Juana López y precise en qué carácter la suceden.
2) Manifieste si alguna de las personas mencionadas no goza de derecho a suceder. Justifique brevemente.
3) Determine el valor de las legítimas de cada heredero.
4) ¿Es válida la cláusula del testamento por la cual la Sra. López instituye como herederos universales a sus dos hijos con vida?