SOLICITUD VACANTE MILITAR SIN TIEMPO MINIMO DE PERMANENCIA, en la provincia de A Coruña (15001)
Buenas noches, mi consulta esta relacionada con el derecho militar
Conforme al art- 7 del (R.D. 456/2011 de 1 abril sobre vacantes para personal militar profesional, sobreentiendo que la única posibilidad de solicitar un destino sin tener cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el que se ocupa (a fecha límite de la solicitud) no es posible, salvo que la publicación de la nueva vacante exima del tiempo mínimo de permanencia según la convocatoria. Tampoco serían aplicables al caso concreto las excepciones de vacante con fecha de cobertura ni se trata de vacantes publicitadas por el subsecretario de defensa ni del jefe del ejercito ( ya que no se da ninguna de estas circunstancias)
La duda que me surge es que en la convocatoria publicada en el BOLETIN OFICIAL DE DEFENSA nº 132 de 7 de julio de 2016, en el apartado CRITERIOS GENERALES EN LA PROVISION DE VACANTES DE CONCURSO DE MÉRITOS, dice en el último párrafo: "
"Estas vacantes pueden ser solicitadas por el personal destinado con fecha establecida de cese anterior a 30 de septiembre ...."
Yo he revisado todo el texto y entiendo que esta excepción se refiere a las vacantes a las que hace mención en el párrafo inmediatamente anterior, vacantes publicadas con la observación 511 y no al resto de las vacantes de la convocatoria
No se si es posible aclararme esta duda.
Si necesita que le haga llegar el texto de la convocatoria se lo puedo adjuntar, aunque entiendo que tendrá acceso a él
muchas gracias, un cordial saludo