Servidumbres de paso, en la provincia de Badajoz (06011)
Quería hacer una pregunta sobre derecho civil, en concreto, servidumbres de paso en Extremadura: soy dueño de varias parcelas rústicas, detrás de las cuales hay una parcela de otro propietario enclavada, esto es, sin salida alguna a camino o carretera. Los propietarios de esa parcela me solicitan el paso por las mías para acceder a la suya para realizar labores agrícolas, pero consultando la normativa (código civil, artículos de 530 a 604), veo en el artículo 564 que "la servidumbre de paso se ha de dar por donde menos perjuicio cause al predio sirviente y, siempre que sea posible, por donde menor sea la distancia a un camino público". Analizando este tema, resulta que la parcela en cuestión sin salida, puede obtener la salida, además de a través de mis parcelas, a través de otra parcela de un tercer propietario, de modo que la distancia al camino público por la parcela de este tercer propietario seria de 71 m, mientras que a través de las mías sería de 315 m. Alegan que me la solicitan a mí y no al tercer propietario porque la parcela de ese tercer propietario está vallada y la mía no. ¿Qué acción puedo tomar?, ¿puedo negarme a la servidumbre de paso a través de mis parcelas alegando que hay otra opción más próxima a camino público?