SE PUEDE REVERTIR UNA DACION EN PAGO?, en la provincia de Illes Balears (07014)
Nosotros teníamos un chalet hipotecado con la entidad de sa nostra. Mi marido tenía junto con otros socios una empresa de seguridad. Nosotros trabajábamos con la administración pública y al dejar de pagar sus facturas de los servicios de seguridad, se nos agravaron los problemas con hacienda, hasta que llegamos al punto de tener que pedir entrar en concurso de acreedores, el cual salió fortuito y tuvimos que cerrar la empresa. Le cuento todo esto, porque al entrar en concurso nos quedamos meses sin cobrar o cobrando muy poquito y no podíamos hacer frente a la hipoteca, entonces decidimos ir a hablar con el banco y nos propuso una carencia de tres años, y aceptamos, pero con el tiempo, debíamos más dinero que cuando habíamos empezado con la carencia. Al acabar la carencia, hablamos con el banco para ver de que manera nos podían bajar la cuota de la hipoteca para poder seguir con nuestra casa, pero la respuesta del banco, o bien no llegaba, o sólo nos querían hacer otra carencia, a lo que nosotros nos negamos, ya que de esa manera, sólo incrementábamos la deuda. Entonces propusimos lo de la dación en pago, para poder seguir adelante sin tener que dejar de pagar. Nos daba mucha pena, pero el banco no nos daba otra opción, y desde que tuvimos que abandonar la que era nuestra casa, llevamos pagando un alquiler de 720 euros y un préstamo con el banco de un resto que quedó de 180 euros. Y mi pregunta es, si el banco no hubiera podido reestructurar la cuota y así hubiéramos podido seguir en nuestra casa, y nos habríamos evitado el disgusto de nuestros hijos, el nuestro , el perder todo el dinero que ya habíamos pagado y si es legal lo que nos han hecho. Hay alguna manera de obligar al banco a revertir esta situación?. Ahora pagamos cada mes 900 euros y si el banco nos hubiera reestructurado la cuota quizás pagando esta cantidad, hubiéramos podido seguir con nuestra casa.