Reversibilidad de inmueble donado, en la provincia de Madrid (28200)
¿Cuál sería el destino de un inmueble donado de padre a hijo si éste falleciera (sin descendencia) antes que el padre donante? ¿Volvería a ser propiedad íntegra y exclusivamente del padre o se aplicaría la ley de herencia según la cual heredarían por mitad el padre y la madre?