Retencion fianza alquiler por recibo de servicios pendiente, en la provincia de Madrid (28032)

Hola soy Rocio mi pregunta va relacionada porque estábamos de alquiler el cual dejamos este mes pasado y la casera después de dar el ok y decir de devolvernos la fianza estamos todavía a la espera y dice q hasta que no abonemos los últimos recibos de agua y luz( que están los contratos a mi nombre y mi cuenta bancaria ) no nos da la fianza, el de agua esta pagado pero en el de luz me vino un abuso de recibo de 432 y pusimos una reclamación en fe osa q hoy mismo nos llamo por lo que se ve tienen un mínimo de 1800 vatios contratados y en el contador un maximetro y nosotros no teníamos conocimiento de nada también nos dijeron que todos los meses teníamos muy elevadas los recibos pero al estar domiciliado no lo vi hasta este q es abusivo en el contrato q hice a mi nombre al cambio de luz tampoco pone nada y ahora me dicen q si tengo q reclamar algo es a la casera que hago no se y encima la fianza sin ningún derecho la tiene ella todavía fianza de dos meses( 1440 euros) no se que hacer pago el recibo necesito que cambien el titular ya del contrato, le consultamos a otro abogado lo de la fianza y enseñamos el contrato y dice q no tienen derecho de quedarse con la fianza ya q están los suministro a mi nombre y cuenta pero cuando hablamos con ella nos da la sensación q nos esta bacilando no sabemos como actuar nos hace muxa falta nuestro dinero

Solicita presupuesto 20/03/2015 6 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Acciones legales, Fianza, Alquiler
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Respuestas a la consulta: Retencion fianza alquiler por recibo de servicios pendiente

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "Retencion fianza alquiler por recibo de servicios pendiente".
Respuesta #1
Respuesta del despacho Larrotcha y Del Campo Abogados
C/ Gobelas,17 - 28023 MADRID (Madrid)
Manuel Larrotcha Palma
viernes 20/03/2015 a las 19:15
La fianza es para responder de daños y no de renta. No tiene derecho su casera a retener ese di.ero. Si lo desea podemos asesorarles. Www.ldcabogados.com
Respuesta #2
Respuesta de López-Mingo
Alcántara 59 - 28006 Madrid (Madrid)
Jesús Ataúlfo López-Mingo Tolmo
viernes 20/03/2015 a las 19:16
Si ya ha consultado el asunto con un abogado, sabe que la fianza cumple una función perfectamente determinada en la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que, no siendo el caso, usted puede, sin abogado ni procurador redactar un escrito (procure que con menos "lapsus" que los vertidos aquí) explicando al Juez lo ocurrido (el tema del recibo abusivo de Fenosa es ajeno, menor no lo explique porque oscurecerá el asunto). Al final del escrito pida lo siguiente "que se condene a la demandada a devolver a la demandante los 1.440 euros de fianza". Y ya está. El Juzgado dictará una sentencia condenatoria y usted recuperará el dinero.
Respuesta #3
Respuesta del despacho Abogados Ortega y Gasset
C/José Ortega y Gasset 60, bajo derecha - 28006 Madrid (Madrid)
Cristina Amor Barrado
viernes 20/03/2015 a las 19:41
Buenas tardes. Como bien le han comentado no se puede quedar con la fianza puesto que es para el caso de que haya daños o desperfectos en la vivienda. Para poder ayudarla más concretamente respecto a su problema con fenosa y demás necesitaríamos ver el contrato de alquiler.

Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, podría concertar una cita en mi despacho, para así, tratar su asunto con detenimiento.

Le remito mis datos:
Cristina Amor Barrado.
Tel: 634742711.
C/José Ortega y Gasset 60, bajo derecha.
Mi horario es de 9.00 a 19.00 horas.

Un saludo, Cristina
Respuesta #4
Respuesta del despacho GARCÍA MUÑOZ ABOGADOS
28806 Alcala de Henares (Madrid)
Mónica García Muñoz
viernes 20/03/2015 a las 20:11
Buenas tardes,

En principio, podemos diferenciar por un lado, la devolución de la fianza, y por otro lado, la reclamación a Fenosa.

En cuanto a la fianza, está en su pleno derecho y así se lo reconoce la ley para reclamar la devolución de la misma a la propietaria del inmueble, ya que la fianza tiene como fin responder de daños en la vivienda, situación distinta es que parte de ese importe sea una garantía adicional a la fianza, en ese caso, la propietaria si tendría derecho a quedarse con esa parte "garantía adicional", pero si tal y como explica en su consulta, los recibos están a su nombre, no tendría porque quedarse con la misma. Para poder asesorarla mejor en este aspecto, sería necesario estudiar el contrato de arrendamiento.

En cuanto, a la reclamación de Fenosa, como bien a hecho los pasos a seguir son primero la reclamación amistosa de esa factura en principio abusiva, de no conseguirse la misma, y siempre teniendo motivos fundados para ello, deberá interponer la oportuna reclamación judicial. Para poder asesorarla en este sentido, sería necesario llevar a cabo un estudio del contrato de suministro, y demás documental.

Si lo desea puede ponerse en contacto con nuestro despacho, donde estaremos encantados de poder ayudarla.

GARCÍA MUÑOZ ABOGADOS
Telf. 91 873 52 04/652 97 96 24
email: garciamunozabogados@gmail.com

Reciba un cordial saludo
Respuesta #5
Respuesta de Asistencialegal.net
Travesía Dos de Mayo nº 11, 3º/C - 28931 Móstoles (Madrid)
Eduardo Llarena Jarabo
domingo 22/03/2015 a las 10:01
Coincido con la opinión del abogado al que consultaron.
Les aconsejo que acudan a un abogado para que reclame por burofax la devolución de la fianza, y si no se obtiene resultado positivo deberán valorar la conveniencia de acudir a una reclamación judicial.
Respuesta #6
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
lunes 23/03/2015 a las 09:23
Buenos días,

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado.
Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene.
No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación.
Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).
Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas):
tlf. 645 958 948
Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.

Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Socia del despacho LETRADOX
www.Letradox.com
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