Responsabilidad en derribo de una moto en aparcamiento, en la provincia de Málaga (29631)

Le he dado un golpe a una moto al sacar mi coche de mi plaza de aparcamiento. Como consecuencia la moto se ha caído y ha sufrido unos daños. La moto estaba fuera de la plaza de garaje de su dueño, en zona de maniobra. La plaza de garaje es sólo para coches existiendo en el edificio otras plazas para motos, y el dueño tiene allí un coche y la moto fuera de la plaza, dificultando las maniobras para que yo pueda aparcar y sacar mi coche. El dueño de la moto me exige que dé parte a mi seguro. Mi pregunta es si tengo responsabilidad a pesar de que la moto no debería estar donde estaba en el momento del choque.
Muchas gracias y un saludo

23/11/2013 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Acciones legales, Seguro
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Respuestas a la consulta: Responsabilidad en derribo de una moto en aparcamiento

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Respuesta #1
Respuesta del despacho Larios Abogados
Pasaje Mendoza, Edificio Ana Cristina 2, 4ºB izquierda - 29740 Torre del Mar (Málaga)
José María Palomo García
miércoles 27/11/2013 a las 17:32
Estimado consultante,

Si su coche y la moto están asegurados, serán las compañías quien deban pelearse por la culpabilidad. En su caso concreto, en el peor de los casos, si se determinara que la culpa fuera suya, no van a ir contra usted, pues para eso tiene usted contratado un seguro de responsabilidad civil para su vehículo que cubre, seguro, los daños causados a terceros. Sólo si se determina que usted tiene la culpa, usted únicamente vería incrementada su póliza de seguro al año siguiente, pero no va a responder personalmente por los daños de la moto.

Por tanto, si el dueño de la moto quiere reclamar por esos daños, va a poder reclamárselos le dé usted o no los papeles del seguro, pues si no se los da, puede averiguar qué compañía aseguradora tiene usted e irá contra ambos (la cía y usted).

Recomendación personal: si le reclamaran esos daños, como le digo, su compañía respondería por usted. Su aseguradora le cubre unos gastos jurídicos, de forma que le dan un abogado de la propia compañía. Ahora bien, sepa usted que conforme a su póliza, usted tiene el derecho de nombrar al abogado que desee y su seguro le abonará parte o el total de los honorarios de ese abogado que usted designe libremente. Siempre es más recomendable nombrar a un abogado particular antes que a uno de la aseguradora, ya que el abogado de la compañía que le asignen conoce a los abogados de la zona de las otras aseguradoras y siempre alcanzan acuerdos más salomónicos, velando más por los intereses de la compañía que les paga que por los intereses del asegurado. De modo que si usted decide un abogado particular, la compañía le pagará parte o toda la minuta del abogado que elija.

Si deseara hacer cualquier otra consulta, nuestro bufete queda a su entera disposición para cuanto necesite, pudiendo consultarnos de forma privada y sin compromiso a través de nuestra web.

Reciba un cordial saludo

Larios Abogados
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