Regimen de gananciales y acciones de una sociedad, en la provincia de Madrid (28660)

Soy propietaria de unas acciones de una sociedad limitada de origen familiar que se dedica a la gestión de unos inmuebles.
Tengo intención de casarme en regimen de gananciales. A mi familia le preocupa la posible intervención de una persona ajena a la familia en el caso de que nos divorciasemos y mi marido obtuviera el control de alguna forma de las acciones de la sociedad.
Muchas gracias

1/10/2014 6 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Divorcio, Régimen de gananciales, Matrimonio
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Respuestas a la consulta: regimen de gananciales y acciones de una sociedad

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "regimen de gananciales y acciones de una sociedad".
Respuesta #1
Respuesta de ABR Tax & Law
28036 Madrid (Madrid)
ABR Tax & Law
miércoles 1/10/2014 a las 17:13
Buenas tardes,

En relación a la consulta de referencia y visto que no van a contraer matrimonio en régimen de separación de bienes (solución que desde la perspectiva de la preocupación de su familia es más favorable), habría que saber como adquirió dichas participaciones sociales.

En caso de haberlas adquirido por herencia o donación, estarían protegidas, en caso de compraventa de las mismas, sería más complicado si contraen matrimonio en régimen de sociedad de gananciales.

Quedamos a la espera de cualquier aclaración que pudiera necesitar.

Atentamente,
ABR
Respuesta #2
Respuesta del despacho Sergio Padrós Gómez
Calle Rios Rosas, número 44 - 28003 Madrid (Madrid)
Contiene presupuesto
Sergio Padros Gomez
miércoles 1/10/2014 a las 17:44
El hecho de contraer matrimonio en régimen de gananciales no quiere decir que los bienes anteriores adquiridos antes del matrimonio se conviertan en gananciales, ya que siguen siendo privativos, por lo que las acciones que usted tiene siguen siendo privativas de usted, y su marido no puede intervenir en la administración de las mismas, salvo que usted le otorgue un poder. No obstante, mi consejo es que otorgue unas capitulaciones matrimoniales, antes del matrimonio, por el que pacten la separación de bienes.
Dichas capitulaciones también se pueden otorgar después del matrimonio.
Para cualquier otra consulta o aclaración nos tiene a su disposición en el despacho.
Un afectuoso saludo
Respuesta #3
Respuesta de Bufete Martín Urrea
Calle Alonso Heredia 29, 1 D - 28028 Madrid (Madrid)
Martín Jesús Urrea Salazar
miércoles 1/10/2014 a las 17:50
Buenas tardes. Aunque se case en régimen de gananciales los bienes adquiridos antes del matrimonio son privativos de cada uno de los cónyuges. Guarde justificación del modo y fecha de adquisición de las acciones. Un saludo
Respuesta #4
Respuesta del despacho Larrotcha y Del Campo Abogados
C/ Gobelas,17 - 28023 MADRID (Madrid)
Manuel Larrotcha Palma
miércoles 1/10/2014 a las 18:30
Para asesorarle debidamente necesitaríamos comentar con Usted más detalles de su situción y de la mepresa. Puede ponerse en contacto con nosotros en el 91.151.71.13

Manuel Larrotcha
www.ldcabogados.com
Respuesta #5
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
jueves 2/10/2014 a las 10:55
Buenos días,

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado. También se puede hacer una consulta vía email.

El precio de la primera consulta se le descontará del presupuesto que en su caso se de, en caso de ser necesario llevar a cabo algún tipo de trámite, gestión, reclamación...etc.

Solicite información sin compromiso en:

tlf. 645 958 948
Despacho de Abogados LETRADOX
www.Letradox.com
Respuesta #6
Respuesta de Asistencialegal.net
Travesía Dos de Mayo nº 11, 3º/C - 28931 Móstoles (Madrid)
Eduardo Llarena Jarabo
jueves 2/10/2014 a las 17:58
Le aconsejo que haga capitulaciones matrimoniales y pase a casarse en gananciales.
Realmente, si no hace separación de bienes, la sociedad va a ser privativa al haber sido creada antes del matrimonio, pero los ingresos que usted obtenga por la gestión de la sociedad serán gananciales. No es un peligro para el divorcio, pues las participaciones o acciones serán siempre de usted, salvo que hubiera una ampliación de capital, pues las nuevas acciones o participaciones serían gananciales.
Sólo las gestorías, asesorías y profesionales registrados pueden responder a estas consultas. .
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