Reducción o Extinción de la Pensión Compensatoria, en la provincia de Madrid (28003)

Según sentencia de divorcio tengo que pasar a mi ex mujer una pensión compensatoria de 600 euros al mes. Cuando nos divorciamos en el año 2005 ella no contaba con ingresos, ni con trabajo, tenía 62 años y se había dedicado a la familia a nuestros dos hijos. Me acabo de enterar de que desde hace unos años recibe una pensión de jubilación, lo que no sé es cuanto percibe, creo que unos 600 euros. ¿Procedería solicitar una modificación de las medidas del divorcio?¿una reducción o su extinción? muchas gracias

29/10/2015 7 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Pensión, Pensión compensatoria, Reducción, Extinción
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Respuestas a la consulta: Reducción o Extinción de la Pensión Compensatoria

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "Reducción o Extinción de la Pensión Compensatoria ".
Respuesta #1
Respuesta del despacho Larrotcha y Del Campo Abogados
C/ Gobelas,17 - 28023 MADRID (Madrid)
Manuel Larrotcha Palma
jueves 29/10/2015 a las 18:31
Buenas tardes y muchas gracias por su consulta. Claro que podría instar una modificación de medidas. No obstante sería procedente estudiar la prueba respecto a los ingresos que ahora recibe su esposa e igualmente ver si también podemos aludir a algún empeoramiento de su situación económica y una variación sustancial de las circunstancias que se contemplaron en su día para la firma del convenio. Si lo desea puede llamarnos para comentar su caso o concertar una entrevista sin compromiso.
Un saludo,
Manuel Larrotcha
www.ldcabogados.com 911517113.
Respuesta #2
Respuesta del despacho Abogados Ortega y Gasset
C/José Ortega y Gasset 60, bajo derecha - 28006 Madrid (Madrid)
Cristina Amor Barrado
jueves 29/10/2015 a las 18:39
Buenas tardes. Si hay una circunstancia que ha cambiado desde la sentencia de divorcio, puede perfectamente instar una demanda de modificación de medidas definitivas, en la cual se suspenda la pensión compensatoria puesto que está recibiendo ingresos, ya sea, como en este caso, pensión de jubilación. Añadir, que en na demanda se puede solicitar al juzgado la búsqueda de estas pruebas, pero hay que tener una seguridad a la hora que dar el paso de la interposición de la demanda.

Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle a un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en mi despacho, donde le detallaremos el procedimiento.

Le remito los datos de contacto:
Cristina Amor
Tel: 634742711
Calle José Ortega y Gasset 60, bajo derecha, Madrid

Por favor, concrete cita antes de acudir al despacho para asegurarnos su atención. Reciba un cordial saludo.
Respuesta #3
Respuesta del despacho GARCÍA MUÑOZ ABOGADOS
28806 Alcala de Henares (Madrid)
Mónica García Muñoz
jueves 29/10/2015 a las 18:47
Buenas tardes,

Al haber cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de dictar la sentencia de divorcio, se podría instar una demanda de modificación de medidas. En su caso, habría que estudiar si procede la reducción de la pensión compensatoria o la extinción de la misma.

Si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros donde le brindaremos asesoramiento adaptado a su caso concreto, y presupuesto sin compromiso.

GARCIA MUÑOZ ABOGADOS
Telf: 652 97 96 24/ 91 873 52 04
Email:garciamunozabogados@gmail. com

Un cordial saludo
Respuesta #4
Respuesta del despacho Sergio Padrós Gómez
Calle Rios Rosas, número 44 - 28003 Madrid (Madrid)
Sergio Padros Gomez
jueves 29/10/2015 a las 18:49
Buenas tardes.
Para poder solicitar una modificación de medidas y modificár de esta forma la pensión compensatoria pactada, tienen que haberse modificado sustancialmente las condiciones que llevaron a firmar dicho convenio.
En su caso, pienso que sería posible solicitar dicha modificación de medidas, pero es un asunto que deberíamos estudiar detenidamente, para no incurrir en una contradicion, que pueda suponer una condena en costas.
Si desea contar con nuestros servicios, pongase en contacto con el despacho, en el teléfono 915343572.
Un cordial saludo
Respuesta #5
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
viernes 30/10/2015 a las 11:46
Buenos días,

Siempre que hay un cambio en las circunstancias de carácter sustancial, se puede instar el procedimiento de modificación de medidas a fin de que varíe la pensión económica que usted le pasa mensualmente a su ex pareja.

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, necesitamos más datos de los que nos proporciona, por tanto, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado.
Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene.
No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación.
Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).
Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas):
tlf. 645 958 948
Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.

Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Socia del despacho LETRADOX
www.Letradox.com
Respuesta #6
Respuesta del despacho ISARA CONSULTORES
CL ROMERO, 9 - 28430 LOS NEGRALES (ALPEDRETE) MADRID (Madrid)
José Luis Fernández
viernes 30/10/2015 a las 12:32
Siempre que existan causas modificativas de las condiciones iniciales del Convenio se puede solicitar la modificación de medidas, ahora bien, es necesario estudiar detenidamente todas las condiciones para, como bien le comentó un compañero, evitar una condena en costas.

Si lo desea, nos tiene a su disposición en el 918516510.

Saludos
Respuesta #7
Respuesta de Asistencialegal.net
Travesía Dos de Mayo nº 11, 3º/C - 28931 Móstoles (Madrid)
Eduardo Llarena Jarabo
viernes 30/10/2015 a las 17:27
Parece evidente que procede reducir o extinguir la pensión en función de los nuevos ingresos de la beneficiaria. Habría que presentar una demanda judicial con abogado y procurador.
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