¿Pueden obligarnos a dejar el piso de alquiler?, en la provincia de Zaragoza (50018)

Buenos días.
Estamos viviendo en un piso de alquiler. El contrato finalizará en Mayo de 2017.
Los propietarios del piso reclaman la vivienda informando que tienen intención de separarse.
La consulta es: ¿Para obligarnos a desalojar la vivienda es suficiente con informar mediante correo electrónico o deben aportar documento de sentencia en firme de separación o divorcio, tal como figura en el artículo 9 de la ley de Arrendamientos urbanos?
Gracias.

11/09/2015 2 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Acciones legales, Vivienda, Alquiler, Obligar
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Respuestas a la consulta: ¿Pueden obligarnos a dejar el piso de alquiler?

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "¿Pueden obligarnos a dejar el piso de alquiler?".
Respuesta #1
Respuesta del despacho JUAN CARLOS URCOLA RUIZ
ESPARTERO 1, ESC. DCHA. 2º IZDA. - 50001 ZARAGOZA (Zaragoza)
JUAN CARLOS URCOLA RUIZ
viernes 11/09/2015 a las 11:33
Para pronunciarme al respecto es preciso disponer del contrato y conocer la fecha en la que se inició la relación habida cuenta el cambio normativo operado en 2013.
Puede solicitar cita.

Juan Carlos Urcola, Abogado
Espartero 1, esc. dcha. 2º izda.
Zaragoza
976201436
Usuario_4680
viernes 11/09/2015 a las 11:52
Muchas gracias.
Respuesta #2
Respuesta del despacho Miguel Guillén Llovería
Av. Goya 49, 6º B - 50006 Zaragoza (Zaragoza)
Miguel Guillén LLovería
domingo 20/09/2015 a las 10:00
El artículo 9 de la LAU alude a sentencia firme de separación o divorcio. La simple "intención de separarse" del arrendador no es causa para tener que desalojar la vivienda.

Le aconsejo que remita al arrendador un burofax certificado con acuse de recibo solicitando que le aporte copia de la sentencia.

Tengo despacho en Zaragoza. Si lo desea, puede concertar una entrevista llamando al 629.900.717 o en el correo guillenlloveria@reicaz.com

Saludos cordiales.
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