¿Puede el arrendador prohibir la pernoctacion de terceros?, en la provincia de Cádiz (11500)

En septiembre firmé un contrato de arrendamiento por un año donde se me informó que se buscaban como compañeras de piso mujeres.
En octubre la casera me informa que estan prohibidas las pernoctaciones de cualquier género, y afirma que en su día me lo dijo y que supone un acuerdo verbal totalmente válido.
En enero le pregunto si realmente se trata de una imposicion personal o daria lugar, su incumplimiento, a la extincion del contrato a lo que me responde que sí.
Cuando firme el contrato escrito, donde no consta nada a cerca del tema, no tuve constancia de dicha prohibición.
¿Puede un contrato de arrendamiento ser verbal y escrito a la vez?
¿Un prohibición como esta debería estar necesariamente escrita?
¿Puede el arrendador establecer una prohibición de estas características?
¿Qué puedo hacer? Gracias

Solicita presupuesto 28/01/2015 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil
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Respuestas a la consulta: ¿Puede el arrendador prohibir la pernoctacion de terceros?

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Respuesta #1
Respuesta del despacho Graciani Asesores
Paseo de la Farola 8, oficina nº 4 - 29016 Málaga (Málaga)
Álvaro Graciani
lunes 9/02/2015 a las 18:10
Si firmaste el contrato del piso completo por un año, se entiende que es de vivienda habitual, por lo tanto ese inmueble es ahora tu vivienda, con todas las consecuencias que ello acarrea.

Si no está expresa en el contrato es como si no existiese.

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