¿Puede el arrendador prohibir la pernoctacion de terceros?, en la provincia de Cádiz (11500)
En septiembre firmé un contrato de arrendamiento por un año donde se me informó que se buscaban como compañeras de piso mujeres.
En octubre la casera me informa que estan prohibidas las pernoctaciones de cualquier género, y afirma que en su día me lo dijo y que supone un acuerdo verbal totalmente válido.
En enero le pregunto si realmente se trata de una imposicion personal o daria lugar, su incumplimiento, a la extincion del contrato a lo que me responde que sí.
Cuando firme el contrato escrito, donde no consta nada a cerca del tema, no tuve constancia de dicha prohibición.
¿Puede un contrato de arrendamiento ser verbal y escrito a la vez?
¿Un prohibición como esta debería estar necesariamente escrita?
¿Puede el arrendador establecer una prohibición de estas características?
¿Qué puedo hacer? Gracias