Proceso monitorio, en la provincia de Madrid (28030)

Buenos tardes,
Les expongo mi situación. Han pasado más de 30 días desde la entrega de llaves y finalización de un contrato de alquiler, pero el arrendador (una filial de una entidad bancaria) no ha devuelto las garantías entregadas (más de 3.000€ en conceptos de fianza y garantía adicional). No puedo contactar directamente con la entidad, ya que trabajan a través de una empresa administradora que no me facilitan un contacto. Entiendo que, al pasarse los plazos, mis opciones por vía judicial pasan por abrir un proceso monitorio. Mis preguntas son:
- Como paso anterior al proceso judicial, quiero enviar un burofax para dejar mayor constancia de los hechos (aparte del cruce de correos electrónicos y llamadas). ¿A quién se lo tengo que enviar? ¿A la entidad propietaria, a nombre del apoderado que firmó el contrato de alquiler (que desconocemos si ha podido cambiar) o a la empresa administradora/administrador que tenemos de contacto?
- El contrato de alquiler estaba a nombre de dos personas, ¿es necesario abrir dos procesos monitorios en los juzgados para reclamar el 50% de la deuda total por cada uno de nosotros, o es suficiente con uno solo? No tenemos relación conyugal ni formamos pareja de hecho. La cuenta desde donde se realizó la transferencia está a nombre de ambos como titulares.
- Disponemos de la siguiente documentación: contrato de alquiler (1 copia), documento de entrega de llaves (1 copia), recibos bancarios del pago de las mensualidades y un correo electrónico del administrador donde se indica “Por nuestra parte esta tramitado para la devolución de las fianzas” pero se han negado a responder por escrito que se va a devolver al 100% y que la vivienda está en perfectas condiciones salvo el desgaste natural del uso de la misma. ¿Necesitaríamos presentar alguna documentación adicional?
- ¿Se puede reclamar el coste del burofax?
- ¿Se puede solicitar la devolución de las tasas judiciales en caso de que se abone la deuda en los 20 días establecidos sin llegar a juicio?
Muchas gracias por su tiempo e inestimable ayuda.

4/04/2014 2 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Ley arrendamientos urbanos, Acciones legales, Reclamación, Garantía, Proceso monitorio
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Respuestas a la consulta: Proceso monitorio

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Respuesta #1
Respuesta de Asistencialegal.net
Travesía Dos de Mayo nº 11, 3º/C - 28931 Móstoles (Madrid)
Eduardo Llarena Jarabo
domingo 6/04/2014 a las 09:38
Tiene que enviar el burofax a la entidad propietaria, en la dirección que figure en el contrato, salvo que en el propio contrato o en comunicación posterior el propietario les haya manifestado de forma fehaciente otra dirección o contacto.
Basta con que ambos arrendatarios firmen la carta y la posterior demanda de juicio monitorio por el total.
Habría sido conveniente haber hecho fotos del estado de la vivienda, y sobre todo, que a la firma de llaves la receptora hubiese dejado constancia por escrito del estado de la vivienda.
El juicio monitorio no lleva condena en costas, salvo en reclamaciones de comunidad de propietarios, si se paga en los 20 días de plazo, por lo que no podrían recuperar el importe de la tasa judicial. Reclamen el importe del burofax, aunque es dudosa su adminisbilidad como gasto necesario.
Puntualización: no todos los juzgados admiten la vía del monitorio para reclamar la devolución de la fianza (la mayoría sí), porque es un procedimiento previsto originariamente para que empresarios y profesionales reclamasen facturas impagadas, pero han de intentar esa vía que es más económica al no precisar de abogado ni procurador. Si la parte contraria no paga en 20 días o se opone, necesitarán abogado y procurador para la ejecución o para el juicio verbal posterior, al superar la cantidad reclamada el importe de 2.000 euros.
Es conveniente (no obligatorio por ley) que tanto la carta previa como la demanda de juicio monitorio la redacte y firme un abogado.
Un saludo y suerte.
Eduardo Llarena
www.asistencialegal.net
Tel: 916139008
Travesía Dos de Mayo nº 11, 3º/C
Móstoles (Madrid).
Respuesta #2
Respuesta del despacho VELA ABOGADOS
C/ Londres, 39, 1-C - 28028 Madrid (Madrid)
Cristina Iñigo Vela
lunes 7/04/2014 a las 13:33
Buenos días. En relación a sus preguntas, le contesto:

- Respecto al destinatario del burofax, envíelo a nombre de la persona o empresa que firmó el contrato, es decir, al arrendador.

- En cuanto al número de procedimientos a interponer, sólo habría que interponer uno para reclamar la totalidad de la fianza.

- La documentación que tienen es suficiente para la reclamación. En cuanto al importe del burofax, yo siempre lo reclamo en la demanda, junto con la cuantía a solicitar. Respecto a las tasas judiciales, una vez iniciado el procedimiento monitorio, se debe condenar en costas al demandado, aunque pague en esos 20 días; cuando se solicite la tasación de costas, se reclaman las tasas judiciales también.

Cuando el importe de la fianza no se ha devuelto en el plazo de un mes desde la entrega de llaves, dicha cantidad empieza a generar intereses que también deben ser reclamados al arrendador.

Quedo a su disposición por si necesita que le asesoremos más o le llevemos el procedimiento. En gran medida, el éxito de un procedimiento está en realizar una buena reclamación o demanda, por lo que le aconsejo que lo ponga en manos de un profesional para asegurar el éxito del asunto.

Reciba un cordial saludo.
Cristina Íñigo Vela
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