Problemas con mi situación de deudas, en la provincia de Granada (18220)

Hola, os cuento mi caso. En 2008 compré un piso y pedí un préstamo personal al banco Santander para hacer frente a la hipoteca. En 2011 se subastó mi piso debido a que me quedé sin empleo y no pude hacer frente a la hipoteca. Por consiguiente me quedé sin el piso pero con la deuda restante pendiente de pagar la cual de Santander pasó a una empresa llamada Lindorff. Además de la deuda del piso se sumó la deuda de un préstamo personal y aparte la deuda con la comunidad de vecinos. Total 3 deudas: piso, préstamo personal y comunidad de vecinos.
Hasta el momento he estado trabajando con contratos de media jornada por lo que no me han embargado ninguna cantidad y yo con mi bajo sueldo o he podido hacer frente estos años a las deudas que se me reclamaban. Hasta hace 5 años he estado recibiendo cartas de Lindorff y de la comunidad de vecinos pero de 5 años hasta ahora no he vuelto a recibir ninguna carta más, por lo que consulté mis datos en el Asnef y ya no constaban mis datos en el archivo.
Mi problema es que me han llamado para una entrevista de trabajo y el contrato sería de jornada completa, ¿me embargarían entonces el sueldo? El sueldo que me ofrecen es de 1500 euros, por lo que me haría levantar por fin cabeza pero mi miedo es que al aceptar este puesto de trabajo me embarguen la nómina y el tiempo de prescripción de mis deudas empiece desde cero.
Estaría muy agradecido si me pudieseis ayudar.
Un cordial saludo y muchas gracias de antemano. Atentamente, María.

Solicita presupuesto 15/05/2019 2 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil
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Respuestas a la consulta: Problemas con mi situación de deudas

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Respuesta #1
Respuesta del despacho DESPACHO PÉREZ
Calle Chapineros 6 - 41004 Sevilla (Sevilla)
Rebeca Pérez Ramos
miércoles 15/05/2019 a las 12:47
Realmente existen varios plazos de prescripción de las deudas, tales como:
Depende del tipo de deuda de que se trate. El Código Civil establece un plazo máximo de 5 años para la extinción de las deudas que no tienen establecido expresamente un plazo de prescripción, pero en realidad existen plazos concretos para diferentes tipos de deudas.

Vamos a ver los más comunes:

Deuda hipotecaria: prescribe a los 20 años.
- Deudas con Hacienda y la Seguridad Social: prescriben a los 4 años.
- Deudas por préstamos no hipotecarios concedidos por entidades bancarias: los intereses prescriben a los 5 años y la deuda principal se extingue también a los 5 años. Si la deuda es nacida antes del 6-10-2015, el plazo de prescripción será de 15 años y en cualquier caso con el máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la nueva LEC que se cumple en fecha 6 de octubre de 2020.
- Deudas derivadas del alquiler de vivienda, de la pensión de alimentos y del pago de suministros (luz, agua, etc.): prescriben a los 5 años.

La legislación establece que se puede parar la prescripción para que la deuda no se extinga. Para ello el acreedor debe iniciar trámites judiciales o extrajudiciales para reclamar el pago.

Se puede interrumpir la prescripción:

- Enviando un burofax.
- Interponiendo demanda judicial.
- Iniciando el procedimiento.
- A través del proceso de reconocimiento de deuda.
- Renunciando al crédito y por tanto a recibir el pago de la deuda.

Cuando se lleva a cabo cualquier acción de reclamación de la deuda lo que se hace es parar la prescripción. Esto quiere decir que el plazo necesario para que la deuda se extinga por el paso del tiempo comienza a contar de nuevo desde cero una vez que el deudor tiene conocimiento de que estás haciendo la reclamación.
Respuesta #2
Respuesta de BUFETE LUIS MOLINA
C/ RECOGIDAS Nº 50, 1º DERECHA - 18002 GRANADA (Granada)
LUIS MOLINA CABRERA
miércoles 15/05/2019 a las 19:29
Imagino que las tres deudas se encuentran actualmente en proceso de ejecución, por lo que ya no prescriben nunca. Los plazos de prescripción lo son únicamente para iniciar acciones legales. En cualquier caso, si empieza a trabajar el embargo no es automático, los acreedores deberían pedir averiguación de vida laboral al juzgado, descubrir que está cotizando y pedir el embargo de nómina, es decir, han de llevar el impulso del procedimiento, el juzgado por defecto no hace nada en un procedimiento de ejecución. Mientras no lo descubran y no soliciten embargo cobrará la nómina completa. Si se produce embargo, el salario mínimo está protegido (900 €) y sobre el resto solamente se podrá embargar una parte, por lo que aún así cobraría gran parte de la nómina. Saludos.
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