Presidente comunidad de propietarios, en la provincia de Sevilla (41005)

Buenos días, en n uestra comunidad el presidente nunca asiste a la juntas, ¿es correcto o tiene la obligacdión de asistir?

2/01/2014 3 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Comunidad de propietarios
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Respuestas a la consulta: presidente comunidad de propietarios

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Respuesta #1
Respuesta del despacho Talavera Saldaña Abogados
Fernando IV 8, local - 41011 Sevilla (Sevilla)
Germán Saldaña Espejo
jueves 2/01/2014 a las 14:18
Buenas tardes. Es esta una consulta que tiene su complejidad. En principio, la ley no contempla expresamente la obligación del presidente de asistir a las juntas. Pero sí que tiene obligación de hacer las convocatorias, y de firmar el acta en caso de que no exista administrador. Por ello, estimo que para poder firmar el acta debe haber asistido, pues de lo contrario estaría legitimando con su firma algo que no ha presenciado. Pero todo esto en caso de que no exista administrador, que además no tiene por qué ser profesional, puesto que si existe administrador, es este quien puede firmar las actas de las reuniones.
Respuesta #2
Respuesta del despacho AMF Abogados
Avenida de San Francisco Javier núm. 9 planta 3 modulo 6 - 41018 Sevilla (Sevilla)
jose Avila Rios
jueves 2/01/2014 a las 16:04
Hola Buenas tardes.
La pregunta que hace no es simple, por lo que puede tener muchas respuestas.
Desde el punto de vista legal, no se encuentra obligación expresa a asistir a las reuniones de la comunidad, pero ello resultaría un fraude de ley, al tratarse de un cargo de obligado cumplimiento, y en caso de tener argumentos para no ejercer de presidente, tendrá que exponerlo ante el juez y será el que decida.
Es en el art. 13 de la Ley 49/1960 (texto consolidado de 27 de junio de 2013) donde se define los órganos de gobierno de la comunidad, entre los que se encuentra el presidente, en dicho art. 13 nada dice sobre la obligatoriedad de la asistencia a las juntas. Por otra parte, en el mismo art. 13.4 dice que en caso de ausencia del pte. será sustituido por el vicepresidente, pero esta figura no resulta obligatoria. Tampoco dice nada en el art. 15, que es el que habla sobre la asistencia.
Ante este vacío legal, también habrá que tener en cuenta lo que digan los estatutos y los acuerdos tomados con anterioridad.
Aunque no existe en ningún texto obligación expresa de asistencia, haciendo una interpretación amplia de la Ley, se podría defender la obligatoriedad de la asistencia ya que él es el representante de la comunidad, que la reunión ha sido convocada por él, el pte. debe ser el vecino que conozca todos los problemas de la comunidad, etc. todo ello ex art. 13.3.; además de resultar un cargo de obligado cumplimiento.
Espero haber contestado, si desea ampliarlo no dude en contactar con nosotros.

Respuesta #3
Respuesta de Lorena Arias Hidalgo
21005 Huelva (Huelva)
Lorena Arias Hidalgo
viernes 3/01/2014 a las 01:39
Buenas tardes. Es una cuestión compleja, pues se trata más de cómo interpretar la ley que de un criterio establecido en ella. La ley dispone que las funciones del Presidente son: Convocatoria de Juntas; Firma de Actas, Certificados, contratos aprobados por la Junta; Facultad de requerir a los propietarios, en caso de ejercicio de actividades prohibidas; Todas aquéllas que delegue en él la Junta de propietarios. De esto, podemos extraer que la obligatoriedad a asistir a la Junta no se señala expresamente, y habría que ver, por otro lado, las funciones delegadas por la Junta de Propietarios, en su caso. Sin embargo, si bien nada dice la ley respecto a quién ha de presidir la Junta, tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que ésta es una de las funciones del Presidente, cuya asistencia debe entenderse obligatoria en las Juntas, si tenemos en cuenta que el artículo 19 núm. 3 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que «el acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes». El hecho de que a dicha junta no acudiera el presidente no es razón suficiente para negarle validez, de lo contrario, supondría dejar al arbitrio del presidente el decidir las juntas que son válidas, le basta con no acudir a ellas para obstaculizar la actuación de los comuneros que se le oponen, pero sí debe firmar el acta, pues hasta entonces, ésta no es ejecutiva. Si este Presidente nunca acude a las Juntas, lo mejor es que nombren a otro, o a un Vicepresidente. También, en el momento de la Junta, si no asiste ninguno de ellos, la Junta debe elegir quién presidirá la reunión, y siempre ha de ser un propietario. Quedo a su disposición mediante el teléfono de contacto 678.04.50.66. La consulta será gratuita. Un cordial saludo.
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