PORCENTAJE COSTAS EJECUCIÓN HIPOTECARIA, en la provincia de Tarragona (43580)
De conformidad con lo que establece el artículo 575.1.bis entiendo que en los casos (sólo) de ejecución de la vivienda habitual el porcentaje de las costas no podrá superar el 5% (antes hasta el 30%)
LA PREGUNTA:
¿ Para poder presentar reclamación para la adecuación a este porcentaje es necesario que se trate de la ejecución de la vivienda habitual, o puede formularse igualmente y tiene también cobertura jurídica en el caso que la ejecución no se refiera a vivienda habitual ?