Plazas de moto no escrituradas, en la provincia de Madrid (28938)

Hola, en mi comunidad somos 97 vecinos, teniendo el garaje las correspondienes plazas para coches escrituradas a cada propietario y 22 plazas para motocicletas, de caracter y uso común y sin escriturar a ningún vecino, divididas en dos pisos (11 por piso). Una de las propietarias que tiene su plaza de coche adyacente a estas plazas, manifiesta que ha sufrido supuestos desperfectos que han podido ser causados al acceder las motos a estas plazas. Esta propietaria ha propuesto como punto para la junta de propietarios el prohibir el acceso y aparcamiento de motos a estas plazas de caracter común y habilitadas a tal fin. Mi pregunta es, ¿es esto legal?, ¿la comunidad puede por votación en junta denegar el acceso de los vecinos con motocicleta a estas plazas, cuyo mantenimiento es de caracter común?, ¿cabría la posibilidad de interponer algún recurso legal en caso de que la comunidad negara el uso de estos aparcamientos a los vecinos implicados?, en tal caso, ¿en que fundamentos legales podría apoyarse?. Muchas gracias y un cordial saludo.

15/01/2014 5 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Ley de propiedad horizontal, Comunidad de propietarios, Acciones legales, Asamblea de vecinos, Recurso
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Respuestas a la consulta: plazas de moto no escrituradas

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "plazas de moto no escrituradas ".
Respuesta #1
Respuesta del despacho Gabinete Jurídico G & G
Rafael García Cepas
miércoles 15/01/2014 a las 14:54
Estimada Sra.

La propietaria no puede impedir el uso común de las plazas de garaje (ley de Propiedad Horizontal), si puede la afectada, reclamar daños a la persona o personas responsables de los supuestos desperfectos o a la Comunidad por no impedir los daños.

En caso de acuerdo ilegal de la Junta de propietarios cabe recurrirlo a la Jurisdicción Civil ordinaria, pero recomendamos que sea antes de los 3 meses una vez sea notificada el Acta de la Junta a Vd. , acuda y que conste en acta su oposición.

Si desea nosotros podemos acudir con Vd. o en representación de Vd. para oponernos a ese supuesto punto del día a debatir.

Para más información póngase en contacto al 913861929- móvil 600419666, www.gabinete-g.com
Usuario_1193
miércoles 15/01/2014 a las 14:58
Muchas gracias, si finalmente este punto es aprobado en junta, me pondré en contacto con ustedes. Gracias por la atención prestada.
Respuesta #2
Respuesta del despacho VELA ABOGADOS
C/ Londres, 39, 1-C - 28028 Madrid (Madrid)
Cristina Iñigo Vela
jueves 16/01/2014 a las 17:46
Buenas tardes. La propietaria afectada no puede prohibir el acceso y uso de las citadas plazas, toda vez que son de uso común por los demás vecinos. Si ha sufrido daños, deberá reclamarlo a quien considere que se los ha causado, pero no puede proponer prohibir su uso y acceso.
En el supuesto de que la Comunidad procediera a adoptar un acuerdo en este sentido, cabría interponer una demanda de impugnación de acuerdo en el plazo de 3 meses a contar desde la notificación del mismo, si no acudió a la junta, o desde su celebración.
Quedamos a su disposición, si necesita ampliar la información.
Cristina: 683 383 374.
Saludos!
Usuario_1193
viernes 17/01/2014 a las 09:23
Muchisimas gracias por la atención y la informción. Un saludo.
Respuesta #3
Respuesta de Cristina Montijano
Casp, 31, 3º 2ª A - 08010 Barcelona (Barcelona)
Cristina Montijano Pérez
jueves 16/01/2014 a las 17:57
Ya me extraña que existan plazas de moto, de uso común, sin asignar a ningún propietario. A ver si va a ser que hubiera un acuerdo de junta que permitiera usar algún espacio común para aparcar las motos. Habría que ver esa escritura de división horizontal del garaje. En caso de que existan, habrá que estar a lo que diga la escritura, pero ningún propietario puede privar a otro de sus derechos respecto del uso de un elemento. Si no existen como tales y se usan espacios comunes para este tipo de aparcamiento, la Junta puede revocar esa autorización que inicialmente era ilegal. Los espacios comunes no deben utilizarse para aparcar. Un saludo,
Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.
Visita mi web: www.cmontijano.com

Usuario_1193
viernes 17/01/2014 a las 09:44
Hola, la urbanización se construyó hace apenas 3 años, en los planos del garaje constaban las plazas para motos en ambos pisos y desde el principio están perfectamente acondicionadas para tal fin, numeradas y limitadas por bolardos para asegurar su entrada y salida. Es la primera vez que se intenta debatir en junta este tema y ningún vecino posee ninguna de las plazas escriturada en posesión. Gracias por la atención y la información, un cordial saludo.
Cristina Montijano Pérez
viernes 17/01/2014 a las 09:50
Hay que ver lo que sale en la escritura de división horizontal, que es la que manda, para determinar si existen o no y el uso que se les puede dar. Contrata un abogado que te asesore. Un saludo,
Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.
Visita mi web: www.cmontijano.com

Usuario_1193
viernes 17/01/2014 a las 09:52
Gracias!!, saludos.
Respuesta #4
Respuesta del despacho Abogadas Asociadas Castellana
Paseo de la Castellana, 210, piso 12, pta. 3 - 28046 Madrid (Madrid)
Rosario Merino Martin-Toledano
miércoles 22/01/2014 a las 14:06
En primer lugar habría que ver la escritura de División Horizontal, para ver en calidad de qué están esas plazas de garaje, y para el supuesto de que en la citada escritura no se contemplara la existencia de esas plazas para uso común, el Acta de la Comunidad donde se acordó permitir el aparcamiento de las motos. Ningún propietario puede impedir el uso a los demás propietarios de un elemento común y para el supuesto de que en Junta se acordara el prohibir el aparcamiento de las motas, se tendría que estudiar que mayoría requiere el citado acuerdo.
Usuario_1193
miércoles 22/01/2014 a las 18:14
Muchisimas gracias por la atención y la informción. Un saludo.
Respuesta #5
Respuesta de Asistencialegal.net
Travesía Dos de Mayo nº 11, 3º/C - 28931 Móstoles (Madrid)
Eduardo Llarena Jarabo
miércoles 22/01/2014 a las 17:10
Estimado vecino (dado que mi despacho se encuentra también en Móstoles).
La propuesta no es admisible. Si la comunidad adoptara el acuerdo de prohibir el acceso a las motos debería interponer una demanda de impugnación de acuerdos de comunidad.
El acuerdo es contrario a la normativa tanto de propiedad horizontal que prohibe que se impide a ningún propietario el acceso a bienes comunes o a bienes privativos del propietario en cuestión, y contrario a las normas del código civil sobre propiedad.
Un saludo,
Eduardo Llarena
Tel. 916139008
Usuario_1193
miércoles 22/01/2014 a las 18:17
Muchisimas gracias por la atención y la información!. Un cordial saludo.
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