Pensión Compensatoria, en la provincia de Madrid (28014)

Nos queremos separar, pero no nos ponemos de acuerdo. Por tanto, me temo que tendremos que ir a la vía contenciosa. Tenemos una hija menor de edad. Yo gano 1.700 euros líquidos al mes y mi mujer entre 600 y 650 euros. En el 2003 nos separamos mediante sentencia. Y en el 2005 nos reconciliamos. Desde el 2005 tenemos un régimen de separación de bienes. Me han comentado que existe jurisprudencia por varias sentencias de que, al ganar yo más que mi mujer, el juez me obligaría a pasarle una pensión compensatoria. Ella lleva unos 7 años trabajando y es fija. ¿Es cierto eso?

1/02/2014 7 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Separación, Manutención, Menores, Pensión compensatoria
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Respuestas a la consulta: Pensión Compensatoria

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "Pensión Compensatoria".
Respuesta #1
Respuesta del despacho Larrotcha y Del Campo Abogados
C/ Gobelas,17 - 28023 MADRID (Madrid)
Manuel Larrotcha Palma
sábado 1/02/2014 a las 18:12
Depende de varios.factores. Si desea comentar en detalle.su caso,puede llamarnos al 911517113.&
Respuesta #2
Respuesta del despacho El Albero Abogados
Ronda de Buenavista, 4 - 45005 Toledo (Toledo)
Roberto Villar López
sábado 1/02/2014 a las 19:31

Estimado cliente:

Será el juez quien valore las compensaciones económicas tanto de de alimentos de su hija menor y la probable pensión compensatoria que deberá abonar a su ex pareja.
?Estoy a su entera disposición para cualquier aclaración o ampliación de la consulta. Asimismo, puede ponerse en contacto conmigo por si decide, sin compromiso alguno, exponerme su caso.
Respuesta #3
Respuesta de Enrique González León
28002 Madrid (Madrid)
Enrique González León
sábado 1/02/2014 a las 23:41
Buenas noches:

Depende de muchos factores, sobretodo si con la ruptura hay un desequilibreo económico importante.

Un saludo
Respuesta #4
Respuesta de Asistencialegal.net
Travesía Dos de Mayo nº 11, 3º/C - 28931 Móstoles (Madrid)
Eduardo Llarena Jarabo
domingo 2/02/2014 a las 13:25
En las circunstancias expuestas y si usted tiene que abonar pensión de alimentos por su hija, y abandonar el domicilio conyugal, puede suceder o que no pongan pensión compensatoria o que sea por una cantidad pequeña (150 / 200 euros) durante un periodo de tiempo de entre 1 y 2 años.
Respuesta #5
Respuesta de Despacho Jurídico Morán Abogados
Doctor Gómez Ulla, 22 - Esc. Izda- Entreplanta A - 28028 Madrid (Madrid)
José Juan Morán Sáenz
domingo 2/02/2014 a las 18:59
Estimado Sr.:

Nos complace dirigirnos a Vd. en relación con la consulta interesada.

Para iniciar la tramitación del procedimiento de divorcio, puede concertar cita previa (+34911419628) en nuestro Despacho, a fin de que el equipo de abogados de nuestro gabinete jurídico pueda mantener una entrevista para asesorarle y proceder a la valoración de sus circunstancias personales, del conjunto de ingresos y gastos de la unidad familiar, y del eventual desequilibrio económico que pudiera producirse, y establecer una proporcionada y adecuada fijación y/o modificación de la medida de pensión compensatoria, en vía consensuada y/o contenciosa, conforme a precedentes criterios jurisprudenciales.
Atentamente,
Respuesta #6
Respuesta del despacho VELA ABOGADOS
C/ Londres, 39, 1-C - 28028 Madrid (Madrid)
Cristina Iñigo Vela
lunes 3/02/2014 a las 11:11
Buenos días. Pues depende, las pensiones compensatorias se establecen si uno de los cónyuges sufre un desequilibrio con respecto a la situación que tenía mientras existía el matrimonio. No obstante, actualmente cada vez se da menos, toda vez que lo normal es que ambos progenitores sean independientes económicamente. Ahora bien, concederla o no también depende de otros factores, que deben ser expuestos en el procedimiento, a fin de que su Señoría los valore.
Si desea que estudiemos el asunto con mayor detalle, no dude en contactar conmigo.
Un cordial saludo. Cristina.
Respuesta #7
Respuesta del despacho Abogadas Asociadas Castellana
Paseo de la Castellana, 210, piso 12, pta. 3 - 28046 Madrid (Madrid)
Rosario Merino Martin-Toledano
miércoles 5/02/2014 a las 17:19
No necesariamente; es más, trabajando su esposa, con independencia del salario que perciba, es difícil que le condenen a abonarle una pensión por desequilibrio económico; cosa distinta es que ud tenga que contribuir en mayor medida a los alimentos de su hija, porque su capacidad económica es mayor. Para ampliar consulta puede solicitar cita en los teléfonos 91 345 52 68 // 91 345 60 74
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