Pensión alimenticia con caracter retroactivo, en la provincia de Madrid (28051)

Hola, buenos días: En caso de que un hombre que no hubiera reconocido a un niño, apareciera de nuevo en su vida, solicitara las pruebas de paternidad y se confirmara que es el padre, supongo que se le reconocería su paternidad. Pero en ese caso, ¿la madre podría solicitar que esta persona entregara con carácter retroactivo todas las pensiones alimenticias que le hubiera correspondido abonar si hubiera reconocido al niño desde el principio? ¡Muchas gracias!

14/10/2015 4 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Acciones legales, Paternidad, Pensión alimenticia, caracter retroactivo
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Respuestas a la consulta: Pensión alimenticia con caracter retroactivo

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Respuesta #1
Respuesta del despacho de Bem Abogados
Avda de Asturias, 39 - 1º E - 28029 Madrid (Madrid)
Marina de Bem
miércoles 14/10/2015 a las 12:01
Buenos días,

En principio las pensiones se empiezan a pagar a partir de la fecha de la primera sentencia, con carácter retroactivo desde el momento de presentación de la demanda, sin perjuicio que corresponda algún tipo de indemnización.

En cualquier caso es conveniente que se asesore con un Abogado de su confianza.

Quedo a su disposición,
Marina (Abogada de Madrid).
Usuario_5260
miércoles 14/10/2015 a las 12:43
Muchas gracias! Entiendo entonces que si el padre aparece por ejemplo a los ocho años y en ese momento se hace la demanda por parte de ambos (él para que le reconozcan la paternidad y ella una vez reconocida para que haya pensión), no traería el pago de pensiones desde el nacimiento, sólo desde que se interpongan las demandas Es así? Te cuento que sería un caso en el que no se registró al hombre como padre, de mutuo acuerdo y con el acuerdo privado de no solicitar nunca la paternidad ni estar obligado a pensiones. Gracias de nuevo
Respuesta #2
Respuesta del despacho Abogados Ortega y Gasset
C/José Ortega y Gasset 60, bajo derecha - 28006 Madrid (Madrid)
Cristina Amor Barrado
miércoles 14/10/2015 a las 13:06
Buenos días, la pensión de alimentos no es retroactiva en casos que el padre no haya reconocido a ese menor, si no que empieza con la obligación de la pensión de alimentos, entre otras, desde la interposición de la demanda de medidas paternofiliales.

Seguramente al solicitar la relación paternofilial, para el caso de que sea el padre, solicitará unas medidas paternofiliales, entre las que se encuentren el régimen de visitas, la pensión de alimentos y la patria potestad compartida. Si no añade además guarda y custodia compartida y demás.

Para eso habría que estudiar el caso. Si desea cualquier aclaración puede contactar al 634742711, donde le detallaremos y asesoraremos en lo que necesite. Reciba un cordial saludo.
Usuario_5260
miércoles 14/10/2015 a las 13:32
Muchísimas gracias por vuestra ayuda!
Respuesta #3
Respuesta de López-Mingo
Alcántara 59 - 28006 Madrid (Madrid)
Jesús Ataúlfo López-Mingo Tolmo
miércoles 14/10/2015 a las 13:23
El problema que plantea tiene respuesta desde hace doscientos años en nuestra legislación civil, imitandose la solución establecida en el Código de Napoleón.
A mí me parece que esa cuestión por razones de equidad debería ser objeto de modificación legislativa, pues el obligar al padre -o madre- sólo a partir del momento que se le esta diciendo, favorece injustamente al adulto en perjuicio del menor al que trajo al Mundo. El niño genera gastos desde antes de nacer; el hecho de que, en este caso, la madre, por las razones que sea haya retrasado la reclamación de alimentos -o la acción de filiación- nunca debiera empobrecer al menor, en el sentido de declararse extinguido su derecho a los alimentos desde su nacimiento al día en que se interpone la demanda, pues durante ese periodo comió, bebió, ser vistió, estubo bajo un techo, precisó atención médica, quizás fue al colegio... y eso de que el mal padre se escape de pagar me parece injusto; y más si esa injusticia se apoya en un precepto legal que debe ser modificado.
Usuario_5260
miércoles 14/10/2015 a las 13:34
Muchas gracias, en este caso hay un acuerdo entre ambos y no había situación de necesidad. Gracias de nuevo por su valiosa aportación
Respuesta #4
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
jueves 15/10/2015 a las 10:59
Buenos días,

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, necesitamos más datos de los que nos proporciona, por tanto, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado.
Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene.
No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación.
Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).
Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas):
tlf. 645 958 948
Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.

Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Socia del despacho LETRADOX
www.Letradox.com
Usuario_5260
jueves 15/10/2015 a las 13:22
Hola, muchísimas gracias!!!! lo tendré en cuenta. Un saludo y buen día!
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