PENSION ALIMENTICIA, en la provincia de Sevilla (41400)

Es legal en vez de darle dinero comprarle comida y lo que le haga falta a la niña aun no ahi combenio regulador y no me deja ver a la niña solo me pide dinero y yo quiero comprarle comida se puede hacer

Solicita presupuesto 15/02/2015 5 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Pensión alimenticia, Menores
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Respuestas a la consulta: PENSION ALIMENTICIA

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Respuesta #1
Respuesta del despacho Talavera Saldaña Abogados
Fernando IV 8, local - 41011 Sevilla (Sevilla)
Germán Saldaña Espejo
domingo 15/02/2015 a las 16:23
Si no tienen convenio ni sentencia que regule otra cosa, no se puede decir que tenga obligación de pasar una cantidad concreta, pero sí que debe entender que su hija, además de comer, también tiene otras necesidades y usted como padre está obligado a contribuir para satisfacerlas. Para evitar problemas, lo mejor será que acuerden un convenio regulador que en su día pueda homologar un Juez, y si ello no es posible, someterlo a la decisión de un Juez, de manera que cada uno sepa lo que tiene que hacer y cumpla con ello.
Respuesta #2
Respuesta del despacho Joaquín Lara y Asociados
C/ CAÑOS DE CARMONA, 9 - 1º A - 41003 SEVILLA (Sevilla)
Joaquín Lara y Asociados
domingo 15/02/2015 a las 19:10
Buenas tardes,

Plantea dos cuestiones, la pensión de alimentos y el régimen de visitas. Al respecto del primero, si se ha establecido una determinado cantidad como pensión de alimentos en el convenio regulador, éste debe cumplirse. Lo más probable, es que dicho convenio no se haya acordado. Para ello estamos a su disposición al objeto de acordar el régimen de visitas y la correspondiente pensión de alimentos.

Un cordial saludo

Joaquín Lara y Asociados.
Respuesta #3
Respuesta del despacho IM ABOGADOS
Avenida San Francisco Javier, 9 planta baja módulo 5 - 41018 Sevilla (Sevilla)
INES DIAZ BRAVO
lunes 16/02/2015 a las 17:59
si actualmente no tiene convenio no tiene obligación de pasar alguna cantidad determinada mientras se realiza el convenio.
Póngase en contrato con nuestro Despacho y le asesoraremos en este procedimiento.
Un saludo.
Inés Díaz
Abogada
651949511
Respuesta #4
Respuesta de Lorena Arias Hidalgo
21005 Huelva (Huelva)
Lorena Arias Hidalgo
martes 17/02/2015 a las 15:11
Buenas tardes. Si no hay resolución alguna no existe obligación. Eso sí, la menor necesita sus cuidados al mismo tiempo que usted tiene derecho ver a su hija. Es conveniente presentar una demanda para acordar estas medidas, ya sea de mutuo acuerdo o vía contenciosa. Quedo a su disposición sin compromiso alguno. Un cordial saludo.
Respuesta #5
Respuesta del despacho Taillafert Baños Abogados
Calle Virgen de Valvanera, 10- local - 41018 Sevilla (Sevilla)
Raquel Baños Pérez
jueves 19/02/2015 a las 10:04
Buenos dias. La menor tiene derecho a tener cubierta sus necesidades, no solo de alimentación. Le recomiendo regule cuanto antes su situación para, además de cuantificar la cantidad a pasarle evitandoconflictos, establezca las visitas con su hija menor. Si desea mayor asesoramiento puede contactar con nosotros. Somos especialistas en familia. Un cordial saludo
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