Pedro José Rosa Romero
miércoles 29/07/2015 a las 19:46
Buenas tardes,
No hay ley que precise la cantidad a pagar en concepto de pensión de alimentos. Es la Sentencia, y en su caso el convenio aprobado por la Sentencia, la que debe fijar la pensión de alimentos a abonar mensualmente.
Sólo si la Sentencia establece que en determinados meses (por ejemplo agosto) se abone una cantidad inferior (por ejemplo la mitad), procederá que así se haga.
Sin embargo lo normal es que se determine en la Sentencia una cantidad fija al mes a los fines facilitar las cosas a ambas partes (tanto al obligado a pagar como al que recibe el pago).
Desde luego habrá meses que habrá más menos gastos para el progenitor, como también habrá meses que habrá más gastos para dicho progenitor custodio (septiembre por ejemplo con la vuelta al cole), y no por ello se fija una cantidad mayor para dicho mes, por el mismo motivo: facilitar las cosas a ambas partes, evitando altibajos para el obligado al pago.