PATIO COMUNITARIO, en la provincia de Madrid (28850)
Buenos días,
Nuestra comunidad es muy antigua y tiene un patio de tierra que pertenece a la comunidad de unos 120 m2 al que al principio nadie tenía acceso, daban las ventanas y las terrazas de la parte interior de la comunidad.
Hace tiempo se les permitió a los propietarios de los bajos que abrieran una puerta a dicho patio pero se indicó claramente que esto era solamente para limpiarlo y recoger los objetos que se hubieran caído (así lo solicitaron ellos), en el acta de la junta aparece indicado que no se les da el uso y disfrute de este.
Ahora los nuevos dueños de los bajos quieren dividir este terreno y utilizar esos patios para su uso y disfrute, pero no sabemos si esto perjudica a la comunidad, ya que en ningún caso queremos que la comunidad pierda la propiedad de este terrero. Hay algún tipo de connotación legal donde indiquen que después de un determinado tiempo de tener el uso y disfrute de este les pertenece?
Debido a esto, hay otro propietario que quiere utilizar otro patio de luces interior para poner una caseta y utilizarlo de trastero. ¿Esto es posible?
En cualquiera de los dos casos, ¿debería de aprobarse el cambio por mayoría o por unanimidad?
Muchas gracias por todo y un saludo.