Pareja (no casada) compra casa, dudas contratos y estado civil., en la provincia de Madrid (28033)

Somos una pareja joven, María y Daniel, de 24 y 25 años respectivamente. No estamos casados ni somos pareja de hecho, nacionalidad española. Llevamos un tiempo viviendo juntos, y habíamos pensando la posibilidad de comprar una vivienda, la madre de María, nos dijo que podía proporcionarnos ayuda, nos prestaría el dinero, y así no tendríamos que hipotecarnos, que miráramos viviendas hasta 100.000€, y ella lo pagaría al contado, hemos encontrado una, y tocaría pagarla a partes iguales, 50.000€ cada uno.
Como podemos hacer el tema del contrato? Compra venta o alquiler con opción a compra? Queríamos información. O saber si deberíamos estar en las escrituras al inicio de la compra. También saber si debemos casarnos, y cuales son las diferencias a día de hoy, entre casarse y hacerse pareja de hecho.

Un cordial saludo y muchas gracias.

Atentamente: María y Daniel.

Solicita presupuesto 22/03/2015 5 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Pareja de hecho, Matrimonio, Contratos
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Respuestas a la consulta: Pareja (no casada) compra casa, dudas contratos y estado civil.

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "Pareja (no casada) compra casa, dudas contratos y estado civil.".
Respuesta #1
Respuesta de López-Mingo
Alcántara 59 - 28006 Madrid (Madrid)
Jesús Ataúlfo López-Mingo Tolmo
domingo 22/03/2015 a las 11:53
La institución jurídica del matrimonio tiene más ventajas que inconvenientes.
Yo les recomiendo que se casen. Y en cuanto a la vivienda, si tienen que devolver el dinero, porque sólo es prestado y por consiguiente tienen que devolverlo, yo lo que les recomiendo es que lo compren ustedes dos, y que en documento separado -puede ser perfectamente un documento privado- contraten con la madre de María un préstamo, en el que se refleje cómo se ha de devolver el préstamo, bajo qué estipulaciones. No es necesario que sea un préstamo con garantía hipotecaria, pero también puede si lo desea la prestamista que se concierte con tal condición. En fin, internet no es la vía adecuada para responder a un tema que quizás convenga que lo hablen presencialmente con un abogado y de respuesta a cada una de las muchas dudas que la cuestión suscita.
Respuesta #2
Respuesta del despacho Sergio Padrós Gómez
Calle Rios Rosas, número 44 - 28003 Madrid (Madrid)
Sergio Padros Gomez
domingo 22/03/2015 a las 12:29
Buenos días.
Su situación es compleja, ya que si contraen matrimonio y no hacen separación de bienes, su matrimonio se regirá por el sistema común de gananciales, y por lo tanto la deuda con su madre será ganancial.
Si la adquisición la hacen solteros o casados con separación de bienes, la deuda puede ser solidaria, o puede cada uno reconocer la mitad de la deuda, por lo que, en su caso, si uno cumple con el pago, no respondería de la deuda del otro.
En cuanto a la deuda, se puede hacer en escritura pública, cuya primera copia, si no se cumple, es ejecutiva, o en documento privado, en cuyo caso, si no se cumple con el pago, la reclamacion debería llevarse a cabo mediante un procedimiento ordinario.
En cualquier caso, su consulta debería resolverse en el despacho, para lo cual estoy a su disposición, ya que he sido oficial de notaria durante mas de 40 años, y estoy muy acostumbrado a asesorar en este tipo de consultas.
Mi teléfono de contacto es 915343572, y el despacho esta en la calle Rios Rosas, número 44 de Madrid.
Un cordial saludo
Respuesta #3
Respuesta del despacho Abogados Ortega y Gasset
C/José Ortega y Gasset 60, bajo derecha - 28006 Madrid (Madrid)
Cristina Amor Barrado
domingo 22/03/2015 a las 16:15
Buenas tardes. En cuanto a la vivienda pueden inscribirla y hacer la compra-venta a nombre de los dos. Posteriormente podían hacer un contrato privado entre ustedes y la persona que os presta el dinero como un préstamo a nivel personal.

Respecto a la pareja de hecho y matrimonio es más beneficioso el matrimonio por una serie de requisitos pero la pareja de hecho también está regulada.

Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, podría concertar una cita en mi despacho, para así, tratar su asunto con detenimiento.

Le remito mis datos:
Cristina Amor Barrado.
Tel: 634742711.
C/José Ortega y Gasset 60, bajo derecha.
Mi horario es de 9.00 a 19.00 horas.

Un saludo, Cristina
Respuesta #4
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
lunes 23/03/2015 a las 09:23
Buenos días,

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado.
Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene.
No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación.
Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).
Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas):
tlf. 645 958 948
Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.

Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Socia del despacho LETRADOX
www.Letradox.com
Respuesta #5
Respuesta de Asistencialegal.net
Travesía Dos de Mayo nº 11, 3º/C - 28931 Móstoles (Madrid)
Eduardo Llarena Jarabo
lunes 23/03/2015 a las 10:52
Creo sinceramente que dada la cantidad de preguntas que plantean resulta imposible contestarlas por internet, puesto que además para darles una respuesta concreta se necesitaría más información. Si van a pagar al contado deben ir directamente a la escritura, el alquiler con opción a compra se da en casos en que no se puede acceder a préstamo por la cantidad total del precio.
Entre casarse y no casarse no hay grandes diferencias en lo que a la compra de la vivienda se refiere.
Si desean dejar constancia de que la madre de uno de ustedes les presta el dinero habría que valorar diversas opciones: donar el dinero, donar el bien, o tener un reconocimiento de deuda, en función de los deseos de todos.
Sólo las gestorías, asesorías y profesionales registrados pueden responder a estas consultas. .
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