Pago del ibi wn local arrendado, en la provincia de Barcelona (08950)

Buenas tarde .

Soy arrendataria de un local.
El propietario me cobra el IBI.
En el contrato no hay una clausula especifica que lo diga, ni eso ni la cantidad del recibo.
Como clausula que parece dar a entender que lo tengo que pagar yo es esta:
Los impuestos, arbitrios, contribuciones y demás que se impongan, correspondientes al negocio o por razón del mismo, son de exclusiva cuenta del arrendatario.
Agradecería me lo pudiesen aclarar.

Gracias.

Silvia.

Solicita presupuesto 27/04/2015 3 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Arrendador, IBI
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Respuestas a la consulta: Pago del ibi wn local arrendado

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Respuesta #1
Respuesta de Cristina Montijano
Casp, 31, 3º 2ª A - 08010 Barcelona (Barcelona)
Cristina Montijano Pérez
martes 28/04/2015 a las 10:59
Buenos días, Silvia. La cláusula a la que te refieres no deja claro tu obligación de pagar el IBI ya que se refiere a impuestos que se devenguen en relación con el negocio.
Deberías hablar con el propietario al respecto y en caso de no llegar a ningún acuerdo, contrata un abogado que te asesore.
De todos modos, sería bueno que antes que nada, un abogado revisara ese contrato. Un saludo,
Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. cmontijano@gmail.com. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.
Visita mi web: www.cmontijano.com

Usuario_4158
martes 28/04/2015 a las 11:28
Muchas gracias. Visitare tu web .
en caso de no poderme entender con el propietario solicitare hora con usted . Soy de Barcelona
Cristina Montijano Pérez
martes 28/04/2015 a las 11:48
A tu disposición y nos tuteamos. Un saludo,
Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. cmontijano@gmail.com. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.
Visita mi web: www.cmontijano.com
Respuesta #2
Respuesta del despacho Despacho profesional
Av. corts catalanes 8 - 08173 Sant Cugat del Vallès (Barcelona)
Profesional de iasesorate.com
martes 28/04/2015 a las 11:52
Entiendo que en dicha cláusula queda comprendido el pago del IBI, mediante la cual al arrendador se le permite eludir el pago del mismo, como única posibilidad que, conforme la ley actual, tiene el propietario habiéndose pactado entre sus cláusulas. Ahora bien, el incumplimiento de esta obligación, no puede fundamentar la resolución del contrato, sin perjuicio que el arrendador pudiera reclamar en el procedimiento declarativo correspondiente, las cantidades por tal concepto adeudadas por el arrendatario.
Es decir, no podrá reclamarse mediante un procedimiento de desahucio, por no entender que dichas cantidades puedan subsumirse como impago y causa, por tanto, de resolución, sino que debería reclamarse mediante un procedimiento de reclamación de cantidad.
Respuesta #3
Respuesta de Beatriz Carando Vicente
calle gelaber, 28 - 08029 Barcelona (Barcelona)
Beatriz Carando Vicente
martes 28/04/2015 a las 16:21
Buenas tardes, en principio el IBI es un impuesto a cargo del propietario del local o vivienda que debería abonar él.

En la cláusula que redacta es interpretable pero puede quedar excluída el pago del IBI atendiendo que no corresponde al negocio sino que es de la propiedad.

un saludo
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