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Últimas respuestas de Marín & Mateo Abogados

Publicada el 20/05/2015 en la provincia de Valencia sobre Derecho Civil
Me gustaría saber si existe un límite de plazo para aceptar una herencia, qué trámites he de realizar y cómo puedo hacer si no puedo pagar el impuesto de sucesiones
Respuesta en iasesorate.com de José  Mateo Ruescas
José Mateo Ruescas
jueves 21/05/2015 a las 18:07
Hola, sin perjuicio de que mis compañeros anteriores han informado correctamente, debo advertir que eso es así en los casos en los que la herencia permanece yacente sin que nadie disponga de los bienes o activos de la misma. Es decir, si todo el mundo es honesto, lo cual en mucho suponer.

Pero ¿qué ocurre si un heredero o tercero saca 50.000€ de una cuenta en la que estaba de autorizado o cotitular?

¿O en el caso de que inmatricule alguien a su nombre un bien inmueble que era del fallecido.?

¿O el típico caso que el coche era del fallecido pero estaba a nombre de un hijo o de la esposa y estos lo venden?

¿O si parte de un terreno lo expropian para hacer una carretera?

¿O si de un terreno colidante tu vecino deslinda con una valla y ocupa parcialmente tu parcela?

Tanto para la acción penal por apropiación indebida, como pero también en el ámbito civil existen plazos de prescripción de la acción, o la adquisición por prescripción o usucapión (1, 3, 10, 15, 30 años, según el tipo de bien, y la forma de disposición). Ver artículos 1940 y siguientes del Código Civil

Claro que no hay plazo para aceptar, pero ¿qué ocurre si cuando te decides a hacerlo ha desaparecido parte de la herencia?

Hace unos días me vino un caso que tras 35 años sin hacer la herencia, una hermana escrituró el piso de los padres a su nombre (estaba con contrato privado), y luego ésta murió, su heredero lo vendió se gastó el dinero y también murió.... lástima, no tengo acción civil para reintegrar ese activo a la masa hereditaria.

Ojo, Muy importante, la acción de colación de donaciones es de cuatro años.

A mayor tiempo transcurrido menor seguridad jurídica.

Marin & Mateo Abogados

Publicada el 2/12/2013 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Civil
Un familiar de 86 años quiere dejar toda la herencia ( dinero, propiedades, acciones, etc. ) a uno de sus hijos y al otro no dejarle absolutamente nada, tengo entendido...
Respuesta en iasesorate.com de José  Mateo Ruescas
José Mateo Ruescas
martes 3/12/2013 a las 10:56
Buenos días y gracias por confiar en nuestro criterio.

En el derecho civil español hay libertad de testar pero deben salvaguardarse las legítimas que no se pueden privar a los hijos, padres y cónyuges (dependiendo de cada caso). Únicamente en causas muy tasadas cabe privar de la legítima a un heredero.

Por tanto, aún privando testamentariamente a un hijo o no incluyéndolo en el testamento (que se llama preterir a un legitimario) éste podría exigir el complemento de su legítima (815 del Codigo Civil), e incluso si se hacen donaciones en vida para evitar dichas legítimas se valorarían a fin de cuantificar la legítima. Con ello si se quiere mejorar o dejar más herencia a un hijo, debe hacerse con el asesoramiento de un letrado experto, pues de lo contrario pudiera ser que la voluntad del causante no se cumpliera correctamente, sin perjuicio de que requeriría un asesoramiento que no podría quedar únicamente garantizado con un testamento.

En cualquier caso y habida cuenta de que la legítima se cuantifica en el momento del fallecimiento hay que ser cuidadoso en el reparto de los bienes i se opta por esa opción.


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