José María Palomo García
martes 7/04/2020 a las 18:21
Buenas tardes,
En este caso, donde la empresa reduce la jornada de trabajo, estaríamos ante una modificación sustancial del contrato de trabajo (que puede producirse por una modificación de tareas, de jornada como es el caso, de sueldo, de categoría, etc).
Ante esto, el trabajador cuenta con varias opciones según la Ley:
1.- Aceptar y mostrar conformidad con esta modificación.
2.- No estar conforme con la modificación, y dentro de ello,:
a) Solicitar la extinción de su contrato de trabajo, con indemnización de 20 días por año trabajado y derecho a desempleo (siempre y cuando cumpla los restantes requisitos).
b) Impugnar la decisión a fin de que un Juzgado ordene a la empresa a reponerlo en su situación anterior a la modificación, es decir, a su jornada completa de 8 horas.
En caso de discrepancias, es la empresa quien tiene acreditar la necesidad de la modificación del contrato de trabajo.
Como le indicaba, cuando se hace una reducción de jornada estamos ante una modificación del contrato de trabajo que la empresa puede hacer unilateralmente, cuestión diferente es que el trabajador esté conforme o no la consienta. Dicho lo cual, y en respuesta a su pregunta, efectivamente la empresa podría reducir nuevamente la jornada de su pareja a, por ejemplo, 4 horas diarias.
Quedamos a su disposición para cuanto necesite en nuestros datos de contacto siguientes:
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Un cordial saludo.