Despido por coronavirus, en la provincia de Vizcaya (48480)

Después de mandarme a casa a teletrabajar, hace dos semanas, ayer me citaron para una video conferencia a las 4ymedia de la tarde.
Me notificaron que debido a la mala situación laboral, me tenían que despedir porque mi puesto era el más prescindible pero que me despedian por no superar el periodo de prueba. Tengo un contrato indefinido, sin especificar el periodo de prueba, de 6 meses que vence en mayo y soy aux administrativa.
Es legal alegar no superar el periodo de prueba por la situación actual y decirme que luego buscarán a otra persona cuando pase esto? Que despido tendría que ser y que debo reclamar como indemnización?

21/03/2020 2 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral
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Respuestas a la consulta: Despido por coronavirus

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Respuesta #1
Respuesta del despacho INSOLVENIA
Calle Marqués de Santa Cruz 9, 5º C - 33007 Oviedo (Asturias)
Lucas Outeiral Vega
jueves 26/03/2020 a las 18:17
Buenos días,

para poder ayudarle necesitaría saber cual es el Convenio colectivo de aplicación en su empresa, la fecha de inicio y la fecha efectiva de extinción. Generalmente los auxiliares administrativos no tienen un periodo de prueba de 6 meses. Quizás pueda reclamar varias cosas.

Muchas gracias.

Saludos
Respuesta #2
Respuesta del despacho Larios Abogados
Pasaje Mendoza, Edificio Ana Cristina 2, 4ºB izquierda - 29740 Torre del Mar (Málaga)
José María Palomo García
jueves 2/04/2020 a las 10:40
Buenos días,

Ante todo ha de saber que el primer requisito del periodo de prueba es que se pacte expresamente en el contrato de trabajo. Es decir, que si en el contrato de trabajo no se fija expresamente el periodo de prueba, éste no puede darse por existente ni presumirse.

Esto es muy importante puesto que el hecho de que el periodo de prueba exista (como le han dicho) o no exista (si no aparece en contrato) determina el derecho a la indemnización por despido.

Otra de las cuestiones a tener en cuenta es que todo despido ha de ser comunicado por escrito, mediante la carta de despido en la que se argumenten los motivos del despido. De no ser así, el despido carecería de la forma correcta y podría ser por ello improcedente.
Igualmente podría ser improcedente aun con carta de despido si los motivos indicados en ella no se ajustan a la realidad, y quien tiene que probar eso es la empresa, no el trabajador.

En su caso podemos estar ante un despido improcedente que es lo que, en respuesta a su consulta, se reclamaría. No obstante, sería necesario poder ver su contrato de trabajo y sus últimas nóminas para poder darle una respuesta más detallada, por lo que le invito a que nos contacte en el email del despacho | abogadoslarios@gmail.com | para una comunicación más fluida, así como a través de nuestra página web www.lariosabogados.es

Un cordial saludo.
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