Jura de cuentas caducada?, en la provincia de Madrid (28939)

La sentencia del juzgado en primera instancia fue de fecha 18 de diciembre de 2009, siendo esta la última actuación del mismo. El letrado me reclama en este mismo juzgado, 400 € de honorarios, mediante Jura de Cuentas , el mes de febrero de 2012. ¿Ha caducado su derecho de reclamación?

Solicita presupuesto 7/05/2015 3 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Reclamación, Juzgado, Abogado, Jura de Cuentas
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Respuestas a la consulta: Jura de cuentas caducada?

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Respuesta #1
Respuesta del despacho Sergio Padrós Gómez
Calle Rios Rosas, número 44 - 28003 Madrid (Madrid)
Sergio Padros Gomez
jueves 7/05/2015 a las 08:43
Buenos días.
Entiendo que no ha caducado o prescrito el derecho del abogado a reclamar sus honorarios, ya que aunque la ley dice que los honorarios prescriben a los tres años, existe jurisprudencia que cita de forma expresa que es una deuda personal, y que por lo tanto el plazo de prescripción es de quince años.
No obstante, la reclamacion por lo que usted indica, la llevo a cabo dentro de los tres años, por lo que entiendo que no ha prescrito el derecho a la reclamacion.
Si desea cualquier aclaración pongase en contacto con el despacho, en el teléfono 915343572.
Un cordial saludo
Usuario_4237
jueves 7/05/2015 a las 09:42
Muchas gracias por tu respuesta tan rápida. Lo que suscitó mis dudas fue este artículo que te adjunto:
http://contencioso.es/2014/03/13/jura-de-cuentas-cuando-el-cliente-no-paga-a-su-abogado/
Respuesta #2
Respuesta de López-Mingo
Alcántara 59 - 28006 Madrid (Madrid)
Jesús Ataúlfo López-Mingo Tolmo
jueves 7/05/2015 a las 10:36
Pero cómo se le ocurre preguntar a abogados ¿cómo zafarse de pagar a otro abogado?. Ya sabemos que pregunta aquí porque no nos tiene que pagar, ya que respondemos gratuítamente. Pero al abogado que le defendió en aquél pleito páguele, porque el abogado vive de sus honorarios; más cuando se ve obligado a reclamarlos judicialmente y no han pasado tan siquiera esos tres años a los que alude el Código Civil.
Si no quiere pagar a su abogado por haber incurrido en algún tipo de negligencia profesional, eso tiene otro tratamiento, pues puede exigirle responsabilidad patrimonial, pero como sobre esto no pregunta, me ahorraré explicarle cómo se hace.
Respuesta #3
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
jueves 7/05/2015 a las 10:57
Buenos días,

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, necesitamos más datos de los que nos proporciona, por tanto, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado.
Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene.
No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación.
Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).
Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas):
tlf. 645 958 948
Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.

Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Socia del despacho LETRADOX
www.Letradox.com
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