Jordi Vegueria Ocáriz

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Soy abogado autónomo especializado en derecho civil - mercantil, e inmobiliario; mi mayor pasión es dar una respuesta concisa a los problemas que se plantean, y allanar el camino para lograr nuestros objetivos, con frecuencia interrumpidos por problemas legales. Como hobby, soy un amante de la filosofía que me ayuda a abordar los problemas con una visión integral.

Si lo prefieres, puedes contactar de forma privada para realizar una consulta, solicitar un presupuesto o pedir cita previa con Jordi Vegueria Ocáriz.

Profesionales de Jordi Vegueria Ocáriz

Especialista en:
Mercantil, Civil

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Derecho Mercantil
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Últimas respuestas de Jordi Vegueria Ocáriz

Publicada el 29/04/2020 en la provincia de Madrid sobre Derecho Civil
Somos varios inquilinos de una vivienda que debido al covid19 no hemos podido pagar el alquiler de este mes y el casero nos quiere echar en estado de alarma. Ha...
Respuesta en iasesorate.com de Jordi Vegueria Ocáriz
Jordi Vegueria Ocáriz
miércoles 6/05/2020 a las 14:16
Hola, en principio no pueden desahuciarlo porque se han suspendido los deshaucios desde la declaración del estado de alarma para personas vulnerables. Si su arrendador no acepta negociar puede optar por solicitar las ayudas del ICO para hacer frente a su pago.


Saludos,

Jordi

Publicada el 14/11/2019 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Civil
Buenas tardes, este lunes mi pareja y yo pagamos una reserva de un piso que se anunciaba por 68 metros cuadrados, aunque nos dijeron que útiles eran 58. Hacemos la...
Respuesta en iasesorate.com de Jordi Vegueria Ocáriz
Jordi Vegueria Ocáriz
viernes 15/11/2019 a las 12:06
Buenos días,

Estás en pleno derecho de reclamar la devolución de la reserva al haberla entregado en concepto de algo distinto a lo que te iban a entregar. No obstante, para mayor acierto en la reclamación, te recomendamos que nos hagas llegar el documento de depósito y/o contrato de arras si se llegó a firmar, a fin de comprobar su redactado en estos términos.

Nuestro despacho está especializado en derecho inmobiliario y estaremos encantados de ayudarte.


Saludos cordiales,

Jordi
626940516
Publicada el 12/11/2019 en la provincia de Vizcaya sobre Derecho Civil
En un divorcio en Bizkaia, donde sólo hay en común la vivienda, y no llegamos a un acuerdo ( una parte solo quiere vender, la otra quiere vender pero si...
Respuesta en iasesorate.com de Jordi Vegueria Ocáriz
Jordi Vegueria Ocáriz
martes 12/11/2019 a las 18:29
Hola, su cuestión plantea el ejercicio de un acción de división de cosa común y una demanda de divorcio en el que hay varios aspectos a considerar; puede contactar conmigo directamente para ver los detalles; le hago un presupuesto por su consulta de 30 euros.

Puede contactarme en el 626940516.


Saludos cordiales,

Jordi
Publicada el 12/11/2019 en la provincia de Madrid sobre Derecho Civil
Hola, tengo alquilado un local comercial desde el 1 de enero de 2.015. Hay una derrama de la comunidad por obras de mantenimiento del muro del costado derecho y el...
Respuesta en iasesorate.com de Jordi Vegueria Ocáriz
Jordi Vegueria Ocáriz
martes 12/11/2019 a las 16:46
Buenas tardes,

Estaríamos ante un supuesto de gastos extraordinarios para los que el art. 20 de LAU prevé expresamente la posibilidad de pacto entre las partes para repercutir dichos gastos al inquilino;

"Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación".

Por otro lado, los tribunales vienen intepretando este artículo en sentido estricto para lo cual, se exige que para la validez de dicha cláusula, debe figurar en la misma el importe de dichos gastos a la fecha de contrato; siendo nula en caso contrario.

Por tanto, UD. puede repercutir los gastos a su inquilino siempre que; (i) haya quedado recogido en el contrato de arrendamiento; (ii) se haya fijado el importe de dichos gastos.


Quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración que precise.


Saludos cordiales,

Jordi

+34626940516