Irme a vivir a otra ciudad teniendo la custodia de mis hijos, en la provincia de Madrid (28700)

he decidido irme a vivir con mi actual pareja a su casa que es en canarias yo tengo dos niños de 11 y 8 los cuales tengo yo la custodia.
en unos dias me voy a canarias sin mis hijos los cuales estan pasando unos dias con los abuelos. puedo irme a canarias y en esos dias arreglar todos alli para poderme ir a vivir alli mientras que los niños estan con la abuela y asi temner todo preparado para irme a vivirpuedo llevar el caso desde alli siendo yo de madrid pues mi exmarido no esta de acuerdo en que me lleve a los niños pue4do irme yo y luego los niños antes de que empiecen el colegio en septiembre

4/07/2014 6 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Custodia, Menores
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Respuestas a la consulta: irme a vivir a otra ciudad teniendo la custodia de mis hijos

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "irme a vivir a otra ciudad teniendo la custodia de mis hijos".
Respuesta #1
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
viernes 4/07/2014 a las 14:56
Buenos días,

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado. También se puede hacer una consulta vía email.

El precio de la primera consulta se le descontará del presupuesto que en su caso se de, en caso de ser necesario llevar a cabo algún tipo de trámite, gestión, reclamación...etc.

Solicite información sin compromiso en:

tlf. 645 958 948
Despacho de Abogados LETRADOX
www.Letradox.com


Atentamente,

Mercedes de Parada
Abogada

Respuesta #2
Respuesta del despacho Larrotcha y Del Campo Abogados
C/ Gobelas,17 - 28023 MADRID (Madrid)
Manuel Larrotcha Palma
viernes 4/07/2014 a las 17:34
Pues depende del tipo de convenio que tenga con su exmarido. Lo normal es que como mínimo se exija una notificación y debe valorar las consecuencias que tenga en el régimen de visitas. Si lo desea puede llamarnos para comentar su caso de una forma más detenida y concreta.

Puede contactar con nosotros en el 91 151 71 13 y en los datos que encontrará en www.ldcabogados.com
Respuesta #3
Respuesta de Asistencialegal.net
Travesía Dos de Mayo nº 11, 3º/C - 28931 Móstoles (Madrid)
Eduardo Llarena Jarabo
domingo 6/07/2014 a las 11:54
Le aconsejo que acuda a un abogado para presentar una demanda de modificación de medidas antes de marcharse. Bastaría con tenerla presentada. Pues en caso contrario estaría usted incumpliendo la resolución judicial y puede encontrarse con multas u otras molestias.
Un saludo.
Respuesta #4
Respuesta de Cristina Montijano
Casp, 31, 3º 2ª A - 08010 Barcelona (Barcelona)
Cristina Montijano Pérez
lunes 7/07/2014 a las 13:56
No debes llevarte a tus hijos si el padre no está de acuerdo y sin presentar antes una demanda de modificación de efectos del divorcio, pidiendo esa autorización y el cambio del régimen de visitas.
Hay que tener en cuenta la opinión de los niños. Si te los llevas a las bravas, el padre podría pedir la atribución de la custodia de los niños. Contrata un abogado que te asesore. Un saludo,
Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.
Visita mi web: www.cmontijano.com
Respuesta #5
Respuesta de Despacho Jurídico Morán Abogados
Doctor Gómez Ulla, 22 - Esc. Izda- Entreplanta A - 28028 Madrid (Madrid)
Contiene presupuesto
José Juan Morán Sáenz
lunes 28/07/2014 a las 14:34
Le indicamos que puede contactar con nuestro Despacho Jurídico para solicitar cita previa sin compromiso, a fin de plantear con detalle su consulta y poder asesorarle de forma presencial adecuadamente.
Un cordial saludo,

Despacho Jurídico Morán Abogados
Tel.: +34 911419628
Respuesta #6
Respuesta del despacho VELA ABOGADOS
C/ Londres, 39, 1-C - 28028 Madrid (Madrid)
Cristina Iñigo Vela
lunes 11/08/2014 a las 14:38
Buenos días.

Le recomiendo encarecidamente que no se lleve a los niños de ciudad sin antes haber modificado el convenio regulador que firmaron en su momento sobre el régimen de visitas, pues lo único que le va a traer son problemas.

Primero modifique el convenio judicialmente; se trata de un procedimiento sencillo de modificación de medidas.

Si necesita más información, contacte con nosotros. Un cordial saludo.

Cristina Íñigo Vela
683 383 374
www.velaabogados.es
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