Interupción contrato alquiler, en la provincia de Alicante (03730)
Voy a firmar un contrato de alquiler y en el punto de " plazo " pone lo siguiente :.- Plazo :El contrato tendrá una duración de UN AÑO, contando a partir de la fecha del presente documento.
En cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, el contrato de alquiler será objeto de prórrogas anuales automáticas y obligatorias, hasta un máximo de cinco anualidades a voluntad del arrendatario, salvo que cualquiera de las partes manifieste a la parte contraria, por notificación escrita y con treinta días de antelación como mínimo , su voluntad de no renovarlo.
Puedo interrumpir, como inquilino, el contrato después de cada anualidad avisando con un mes de antelación ? Debo indemnizar ?
Y el propietario puedo hacerlo igual tal y como esta estipulado en el contrato ?