Interpretación STS 715/2007 de 26 de junio de 2007, en la provincia de Jaén (23009)
Mis padres se divorciaron con sentencia firme de 29 de marzo de 2007. Actualmente aun está en proceso la liquidación de la sociedad de gananciales y ha sido necesario la intervención de contador partidor y peritos judiciales previa solicitud a partir de enero de 2013.
No obstante lo anterior justo desde el mes de febrero de 2007, y hasta la actualidad, uno de los cónyuges percibe una pensión de jubilación de la seguridad social.
En este caso en cuestión, dado que ese derecho se generó con anterioridad a la fecha legal de disolución del matrimonio y de la sociedad ganancial, y habida cuenta de que aun no se ha efectuado la liquidación de la sociedad, ¿cómo debe de considerarse las percepciones devengadas desde el momento de su generación y hasta la fecha real de la liquidación de la sociedad de gananciales?????
Me estoy refiriendo, concretamente, a los criterios que he encontrado del Tribunal Supremo en sentencia del 26 de junio de 2007 que vino a establecer que por lo que se refiere a las pensiones de jubilación, es doctrina consolidada que las generadas después de la disolución de la sociedad de gananciales es un bien de naturaleza privativa, como afirma la sentencia de 29 junio 2000. Por otro lado establecía doctrinalmente los criterios a aplicar por todos los tribunales en casos dudosos sobre la ganancialidad de estas percepciones y para ello estableció la distinción de dos elementos básicos que deben concurrir en el supuesto de la prestación y que se aplicarán a los siguientes criterios:
1.-Fecha de la percepción. Las percepciones, ya sean indemnizaciones relativas a la relación laboral de uno de los cónyuges, o bien relativas a pensiones de jubilación, que se hayan percibido constante matrimonio y sociedad de gananciales, se considerarán gananciales conforme al régimen general: 1.347 y 1.361 CC.
2.- Debe distinguirse entre el derecho a cobrar estas prestaciones que debe ser considerado como un componente de los derechos de la personalidad y que, por esto mismo, no son bienes gananciales porque son intransmisibles (sentencias de 25 marzo 1988 y 22 diciembre 1999), mientras que los rendimientos de estos bienes devengados durante la vigencia de la sociedad de gananciales, tendrán este carácter (sentencia de 20 diciembre 2003).
Entonces si el inicio del cobro de estas percepciones se produjo antes de la extinción del matrimonio y aún no se ha liquidado la sociedad conyugal y ganancial,¿ qué ocurre con los devengos que se están percibiendo por uno de los cónyuges desde esa fecha y hasta la actualidad?
Por otro lado he visto sentencias que han creado jurisprudencia en el sentido de que aunque la sociedad se haya disuelto por imperativo legal desde la fecha del divorcio se crea una sociedad que permanece viva en tanto en cuanto no se proceda a la liquidación real de la misma por lo que el activo y pasivo de la sociedad de gananciales deberá retrotraerse desde la fecha de disolución del matrimonio y hasta la fecha efectiva de la liquidación.