Interpretación Cargas Nota Simple Registro de la Propiedad, en la provincia de Madrid (28760)
Hola, me pongo en contacto con Ustedes para saber las cargas que debería asumir si resulto adjudicatario de una vivienda en una subasta, cuyo bien tiene las siguientes inscripciones de cargas por orden cronológico en la nota simple del Registro de la Propiedad, teniendo todos los embargos y ampliaciones de embargos la redacción de “Expedida certificación de cargas de esta finca”:
3ª Hipoteca 1
4ª Hipoteca 2
D Embargo preventivo AEAT
F Embargo preventivo TGSS (embargo que genera la subasta)
G Ampliación embargo TGSS
H Prorroga embargo Letra D
I Ampliación embargo AEAT
J Cesión derecho de crédito hipoteca 1
K Prorroga embargo Letra F
L Ampliación embargo TGSS
Mis dudas son las siguientes:
- El embargo que genera la subasta es la letra F, por lo que entendería que debería asumir las cargas anteriores correspondientes a las dos hipotecas y el embargo preventivo de AEAT de la Letra D. Es correcto?
- Tiene algún impacto las ampliaciones de embargo posteriores a la carga que se ejecuta ó se tratan como deudas independientes? Entiendo que debería asumir el embargo preventivo de AEAT de la letra D, pero no la ampliación de embargo de AEAT de la letra I.
- Las prórrogas de los embargos afectan en el cambio de rango de las deudas? El embargo de TGSS de la letra F (embargo que se ejecuta en el proceso) se prorroga en plazo por la anotación de la letra K, pero entiendo que las anotaciones anteriores a la K no se convierten en “cargas anteriores” y debe asumirlas el adjudicatario, pero me gustaría confirmarlo.
- Si un derecho de crédito es cedido de una entidad a otra diferente, el rango de esa carga se mantiene en función de la hipoteca con el primer acreedor (inscripción 3ª) ó se retrasa el rango en función del momento en el cual el derecho es cedido a otro acreedor diferente (letra J). En el caso del ejemplo, debería asumir la carga de la hipoteca 1?
- El alquiler a largo plazo de un bien embargado es una carga que tiene que asumir el adjudicatario de la vivienda en subasta, pero me gustaría saber las limitaciones de ese alquiler en lo que respecta a plazo, importe del alquiler, momento en el cual se firme el contrato de alquiler (antes ó después del proceso de ejecución) y cómo de factible es poder eliminar esa carga del alquiler.
- Cuando en la nota simple se hace una “anotación de suspensión de embargo por plazo de sesenta días por defecto subsanable a favor de la Hacienda Pública según mandamiento de la Agencia Tributaria” y posteriormente esa anotación preventiva de suspensión de embargo letra A se convierte en definitiva por la letra B en una fecha posterior, habiéndose reflejado al margen de ambas anotaciones nota de haberse expedido certificación de cargas, tiene algún impacto sobre la subasta de la vivienda ó hay alguna carga adicional que asumir?
Quedo en espera de su respuesta.
Muchas gracias por su ayuda.