Indemnización y tiempo mínimo de estancia en arrendamiento, en la provincia de Madrid (28010)

Buenos días:

Voy a firmar un contrato de arrendamiento de un piso en Colmenar Viejo, Madrid, el próximo 19 de Febrero de 2018.
En el contrato figura:
SEGUNDA.- Plazo de vigencia contractual.

-Inicio de la vigencia.

El inicio de la vigencia del presente contrato comenzará a partir del día 19 de Febrero del 2018.

Cláusula 2- Duración.

El plazo de duración y vigencia del presente Contrato queda fijado en UN año, a contar desde el día 19 de Febrero del 2018, momento en que se toma posesión de la vivienda, finalizando por tanto el día 18 de Febrero del año 2019.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurrido como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiera notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más, siéndole de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.

La Arrendataria podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, debiéndoselo comunicar a la arrendadora con una antelación mínima de treinta días, debiendo indemnizar a la arrendadora con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Mis consultas son las siguientes,
-¿Se puede establecer una indemnización distinta a esa que es la que figura en la LAU, si ambas partes, arrendador y arrendatario estan
de acuerdo y ponerla asi en contrato?¿Es legal hacerlo así?
-el tiempo mínimo de 6 meses para desistir del contraro,¿Aplica en este contrato (del 19 de Febrero del 2018 al 18 de Febrero del año 2019) pero aplica también a las prórrogas que se pueden dar hasta los tres años máximos de duración?
Es decir y como ejemplo,si se da la prórroga, del 19 de Febrero del 2019 al 18 de Febrero de 2020, ¿Es obligatorio que transcurran los 6 primeros meses de esta prórroga (del 19 de Febrero del 2019 al 19 de Agosto del 2019) para poder cesar el arriendo?

Gracias y una saludo

2/02/2018 1 Respuesta pública 3 Respuestas privadas Comparte en Derecho Civil
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Respuestas a la consulta: Indemnización y tiempo mínimo de estancia en arrendamiento

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Respuesta #1
Respuesta del despacho Sampedro Abogados
Pensamiento, 27, Escalera Izquierda - 3º 3 - 28020 Madrid (Madrid)
Javier Sampedro
domingo 11/02/2018 a las 13:44
Hola.

Por regla general, pueden pactar lo que Vds. consideren conveniente siempre que dichos pactos no perjudiquen los derechos que el arrendatario tendría garantizados de aplicarse las previsiones de la ley. Si se incluye alguna cláusula de este tipo en el contrato, se tendrá por no puesta y el inquilino podrá exigir el cumplimiento de lo previsto en en la LAU.

Yendo a las cuestione concretas.
Sí; pueden establecer una indemnización distinta para el caso de desistimiento, pero esa cláusula sólo tendrá validez si la indemnización prevista es inferior a la que prevé la ley. Si es superior, la cláusula se tendrá por no puesta y el arrendador solo le podrá exigir al arrendatario el máximo que prevé la ley. De igual manera podrían establecer un plazo diferente. Si es inferior a seis meses, es válido; si es superior no sería valido porque perjudicaría al arrendatario.

El tiempo mínimo requerido antes de desistir sólo aplica al contrato inicial. Contestando a su pregunta concreta: no es obligatorio que transcurran los seis primeros meses de la prórroga.

Espero haberle sido de utilidad.

Reciba un cordial saludo,

Javier Sampedro
Abogado
Usuario_8959
lunes 12/02/2018 a las 05:46
Muchisimas gracias por la respuesta Javier.
Un saludo!
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